viernes, 22 de julio de 2011

Argentina: Identidad de género, una eterna lucha


A pesar de los constantes reclamos de distintas ONG’s, los proyectos de ley que buscan lograr la igualdad de género descansan en el Congreso. ¿Qué proponen estas iniciativas?

Por Carolina Ramos


Luego de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario en julio del año pasado, al Congreso nacional aún le queda una gran cuenta pendiente: la ley de Identidad de Género. El debate por una normativa que refleje en el DNI la identidad de género en base a la propia elección sexual es un asunto a saldar en el Palacio Legislativo, donde descansan varios proyectos. Sin embargo, a pesar de los constantes reclamos de organizaciones que luchan por esta problemática, el interés por debatir esta norma no parece tener el mismo entusiasmo.

Según declaró a Parlamentario el presidente de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), Esteban Paulón, “en la actualidad hay cinco proyectos sobre identidad de género con estado parlamentario” y explicó que “la FALGBT está trabajando sobre tres de ellos (el 7643 y 7644-D-2010 y el 1879-D-2011), dos abordan la cuestión específica del trámite para el reconocimiento de la identidad de las personas trans (travestis, transexuales, transgéneros) y otro aborda el acceso integral a la salud para dicha población. Los otros dos proyectos son la presentada por la diputada Silvana Giúdici y por la CHA, ALITT y otros grupos”.

Por otra parte, Paulón reconoció que “evidentemente en nuestro Congreso nacional hay un antes y un después de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario” y agregó que “antes fue muy difícil poder llegar a debatir temas relativos a la diversidad sexual y ahora, superado el debate que más polémica y posiciones encontradas generaba, se abre un camino fértil para debatir la igualdad de las personas desde un peldaño de igualdad”.

Sin embargo, Paulón consideró que “el 2011 -por ser un año electoral en el cual se renueva la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado - se hace difícil poder avanzar en cualquier tipo de debate”, pero cree de todos modos que después de las vacaciones de invierno comenzará el primer debate del tema en comisiones y seguramente podrán avanzar rápidamente con la media sanción en Diputados.

Algunas de estas iniciativas cuentan, inicialmente, con las firmas de los diputados Diana Conti (FpV), Vilma Ibarra (Nuevo Encuentro), Martín Sabbatella (Nuevo Encuentro), Margarita Stolbizer (GEN), Cecilia Merchán (Libres del Sur), Victoria Donda (Libres del Sur), Marcela Rodríguez (Coalición Cívica-ARI), Juliana Di Tullio (FpV), Fernanda Gil Lozano (Coalición Cívica-ARI), Remo Carlotto (FpV), María Luisa Storani (UCR) y Laura Alonso (PRO), entre otros.

La normativa en vigencia

La ley de Identidad que rige en la actualidad es una de las tantas normas que fueron sancionadas durante las dictaduras, y que aún no han sido modificadas. Se trata de la Ley Nº 18.248, denominada “Ley del Nombre”, que fue dictada por Decreto del entonces presidente de facto Juan Carlos Onganía en junio de 1969. En su artículo 15, establece que una vez asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido de una persona, los mismos sólo podrán ser reemplazados por orden judicial. Esto ha determinado que las personas trans que deseen acceder al reconocimiento estatal de su identidad deban recurrir a una presentación judicial, en procesos que suelen demandar muchos años. Si bien los fallos -a la larga- suelen ser favorables, el resultado siempre depende del criterio del juez de la causa.

Por otra parte, estos procedimientos judiciales requieren presentar obligatoriamente diagnósticos médicos o psiquiátricos, así como la realización de cirugías de adecuación genital. Por lo tanto, esta obligatoriedad vulnera el derecho que todas las personas tienen de definir su propio proyecto de vida autónomamente y sin la intervención del Estado.

La Ley de Identidad de Género

Las nuevas iniciativas parlamentarias plantean, a grandes rasgos, garantizar la dignidad y la identidad de las personas trans para garantizar su libre desarrollo y su proyecto de vida a través de un marco legal adecuado.

Pero, ¿qué significa esto, concretamente? Un trámite administrativo ante el Registro Nacional de las Personas permitiría, entonces, registrar el sexo y el cambio de nombre en base a la elección de género. Con este trámite, sería innecesaria la presentación de diagnósticos médicos o psiquiátricos, así como la realización de una cirugía de reasignación genital. Y, fundamentalmente, se dejaría de depender del resultado de demandas judiciales, además de dejar de considerar a las identidades trans como enfermedades, teniendo en cuenta que organizaciones de todo el mundo trabajan para que la transexualidad sea eliminada de los manuales de psiquiatría.

Así, el artículo primero del proyecto 8126-D-2010 reza que “toda persona mayor de 16 años de edad, podrá solicitar la rectificación del nombre, el sexo e imagen registral en todos aquellos registros públicos en los que figuren tales datos y que no coincidan con su género autopercibido”. Aunque, en realidad, la cuestión de la edad es uno de los puntos en que los proyectos difieren, ya que otras iniciativas plantean la edad de 18 y hasta 14 años.

Aún con la sanción del Matrimonio Igualitario, la realidad demuestra que aquellos cuya elección sexual no coincide con su realidad biológica siguen siendo foco de la marginación y víctimas de múltiples obstáculos en la vida diaria. Por lo tanto, el debate por la Ley de Identidad se hace tan urgente como necesario.

La atención de la salud, según la ley actual

Las operaciones de reasignación genital, así como otros tratamientos hormonales o quirúrgicos específicos, conllevan en nuestro país dificultades tanto legales como económicas para quienes desean realizarlas. La Ley Nº 17.732 de Ejercicio de la Medicina -la cual busca ser derogada con este proyecto-, establece en su artículo 19 la “prohibición de realizar intervenciones que modifiquen el sexo de una persona”. Por esto, la única forma en que una persona trans puede acceder a este tipo de cirugías en nuestro país es por vía de una orden judicial, previo diagnóstico médico o psiquiátrico.

La Ley de Protección Integral de Salud

Los proyectos de Ley de Atención Sanitaria para personas trans buscan regular entonces el procedimiento que deben realizar los profesionales de la salud, tanto en establecimientos públicos y privados como en las obras sociales, para su atención médica.

Pero hay que aclarar que, según estos proyectos, la necesidad de la intervención especializada no implica en ningún caso el diagnóstico de una enfermedad, sino el asesoramiento y acompañamiento profesional para garantizar integralmente la salud de los/as ciudadanos/as trans.

Así en el artículo 2 del proyecto mencionado, se establece que “la reasignación de sexo podrá realizarse a través de una intervención quirúrgica y/o a través de tratamientos hormonales, según lo requiera la salud del/la solicitante”. Asimismo, en el artículo 7, se aclara que “en ningún caso de reasignación de sexo (…) se requerirá la intervención o autorización de ninguna autoridad judicial o administrativa para resolver sobre la conveniencia u oportunidad o sobre los métodos a emplear”, agregando que “cualquier decisión que adopte el/la profesional de la salud deberá basarse exclusivamente en consideraciones fundadas en la situación de la persona en cuestión y en la opinión y decisión de la persona en tratamiento.




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