El Ministerio Público Federal (MPF/PA) entró este martes (04) con un recurso en el Supremo Tribunal Federal (STF) para que se paralice la construcción de la hidroeléctrica de Belo Monte hasta que se realicen las consultas con los indígenas afectados por la usina. Las obras fueron autorizadas para continuar la semana pasada por una medida cautelar del presidente del STF, Carlos Ayres Britto, que suspendía una decisión anterior, del Tribunal Regional Federal de la 1ª Región, favorable a la consulta. El recurso de apelación del MPF pide que el propio Ayres Britto reconsidere su decisión. Si él no concuerda, el caso deberá ser examinado por el plenario del Supremo.
El recurso del MPF es una apelación regimental y entró este martes, con las firmas de Roberto Gurgel, procurador general de la República, y de la vice-procuradora general Deborah Duprat. Ellos sostienen que, de acuerdo con la Constitución brasilera y la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los indios deben ser consultados por el Congreso Nacional antes de tomar alguna decisión que pueda afectar su supervivencia, como es el caso de las obras de la usina de Belo Monte.
Afirman además que el reclamo, recurso utilizado por la Abogacía General de la Unión para suspender la decisión del TRF1, no es la vía correcta para resolver el proceso, porque se sustenta en una decisión provisoria de la entonces presidente del STF, ministra Ellen Gracie. Para el MPF, "sólo sería posible el manejo del reclamo para preservar la declaración de constitucionalidad del decreto legislativo 788 (que autorizó la obra de Belo Monte), si ésta fuese una decisión del plenario del STF, y no una decisión monocrática de la entonces presidente de la Corte”.
"Jamás una decisión proferida en suspensión de medida cautelar puede condicionar el juicio de mérito de la acción principal. De modo que es jurídicamente imposible, mediante la reclamación, el pedido de anulación de la sentencia emitida por el tribunal proferido en embargos de declaración en apelación civil”, entiende el MPF, para quien la decisión del TRF1 se sobrepone a las decisiones cautelares anteriores y obliga la paralización de las obras.
Gurgel y Duprat afirman también que la Constitución brasilera inaugura, en 1988, nuevas premisas de ciudadanía para los pueblos indígenas, irrespetadas por el Congreso Nacional en el decreto que autorizó Belo Monte. "El objetivo del constituyente fue empoderar a las comunidades indígenas, concibiéndolas como sujeto y no como objeto de la acción estatal, y permitiéndoles luchar por sus propios derechos en todas las esferas”, dicen.
"No se puede considerar de acuerdo con la democracia y el debido proceso legislativo una decisión parlamentaria que afecte directa y profundamente a una comunidad indígena, sin que se asegure a ese grupo étnico por lo menos el derecho a tener voz, por lo menos la posibilidad de intentar influenciar el convencimiento de los parlamentarios, cuya decisión afectará su destino”, se dice en el recurso del MPF. Y concluye: "la consulta posterior, cuando ya consumado el hecho sobre el que se pretende discutir, es mera forma sin substancia, incompatible con las libertades expresivas y la gestión del propio destino que tanto la Constitución, en relación con la Convención 169/OIT les aseguran”.
La noticia es de Brasil de Fato
Traducción: Daniel Barrantes - barrantes.daniel@gmail.com