lunes, 30 de diciembre de 2013

Corea del Norte califica la visita de Abe a Yasukuni de "declaración de guerra"

Corea del Norte calificó hoy de "declaración de guerra" la reciente visita del primer ministro de Japón, Shinzo Abe, al polémico santuario de Yasukuni, que los países del nordeste de Asia consideran un símbolo del imperialismo nipón.

"El santuario de Yasukuni, que venera a criminales de guerra de Clase A, es un símbolo del militarismo japonés que trajo grandes calamidades a Asia", indicó en un comunicado la agencia estatal norcoreana KCNA, principal altavoz del régimen de Kim Jong-un.

Por tanto, sentenció, la visita del primer ministro al templo "equivale a una declaración de guerra contra los pueblos de Asia y el resto del mundo".

Pyongyang criticó duramente en su comunicado al Gobierno conservador de Abe al afirmar que "Japón se ha convertido en un estado de guerra orientado a la derecha y al fascismo", y acusó a Tokio de tratar de rearmarse para invadir de nuevo a los países vecinos tal y como hizo a finales del siglo XIX y principios del XX.

El pasado jueves Abe visitó de forma inesperada el citado santuario en el centro de Tokio donde se rinde homenaje a los millones de caídos del Ejército Imperial entre 1853 y 1945, entre ellos 14 notorios criminales de la Segunda Guerra Mundial.

China y Corea del Sur, que sufrieron la colonización japonesa en la primera mitad del siglo XX, también criticaron duramente la visita del primer ministro a Yasukuni, templo que consideran un símbolo de la opresión colonial nipona y un monumento al militarismo del histórico enemigo.

El propio Abe negó su intención de venerar a criminales de guerra y aseguró que solo pretendía presentar sus respetos a los caídos japoneses con motivo del primer aniversario de su toma de posesión, un argumento que no parece haber convencido a sus vecinos.

La visita de Shinzo Abe fue la primera de un primer ministro japonés al santuario de Yasukuni desde 2006.

Argentina: Consulta obligatoria - Página 12- Darío Aranda

El máximo tribunal del país sostuvo que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas cuando tomen medidas que los afecten. Reafirmación del derecho a la autoidentificación.
 Por Darío Aranda

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó la obligación para los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas cuando tomen medidas que pudiera afectarlos, e hizo hincapié en el derecho a la autoidentificación de las comunidades (no se requiere que el Estado “reconozca” a una comunidad para que ésta tengo derechos como tal). Es parte de la sentencia en la cual la Corte falló a favor del pueblo mapuche y en contra del gobierno de Neuquén, al declarar la “inconstitucionalidad” de un decreto que desconocía derechos indígenas. “Es un triunfo político y jurídico que se complementa con las movilizaciones que los pueblos indígenas hemos hecho en cada provincia y a nivel nacional para que se respeten nuestros derechos”, explicó Jorge Nahuel, de la Confederación Mapuche de Neuquén.
El decreto 1184/02 fue firmado en agosto de 2002 por el gobernador Jorge Sobisch. El gobernador reglamentó una ley nacional (algo que es competencia del presidente) y modificó artículos de la norma nacional (23.302). El decreto limitaba el reconocimiento de comunidades con requisitos que contradecían la ley nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. Exigía evaluar la “identidad étnica”, la lengua, tipo de “cultura y organización”, solicitaba “que convivan en un hábitat común” y que sean “por lo menos diez familias”.
La Confederación Mapuche de Neuquén (CMN) reclamó en 2002 y planteó la inconstitucionalidad: “El decreto altera por completo el espíritu de la ley nacional, ya que sustituye el principio de autoidentificación por el criterio opuesto de identificación por el Estado. En los hechos implica que prácticamente ninguna comunidad podría obtener su personería jurídica, pues rara vez se darán todos estos presupuestos. Parece más un intento de control ideológico que una regulación de un derecho”.
La Confederación Mapuche apuntó al trasfondo: si la provincia regula las personerías jurídicas, ata a las comunidades y sus derechos a la discrecionalidad del gobierno local. Además, viola la Constitución Nacional (artículo 75).
Luego de once años de acciones judiciales, apelaciones y presentaciones, la Corte Suprema falló: “El decreto (del gobierno) es inconstitucional en la medida en que no se adecua al ‘umbral mínimo’ establecido por el orden normativo federal, por lo que cabe requerir a la provincia que ajuste su legislación en materia de derechos y política indígena”.
El fallo, firmado el 10 de diciembre, dictaminó que “el decreto 1184 impone recaudos y condiciones que significan una clara restricción y regresión respecto de lo establecido en materia de derechos y política indígenas a nivel federal”, resalta que contradice la ley nacional 23.302 y el Convenio 169 de la OIT (que en Argentina tiene rango supralegal, por encima de normas locales). “El decreto fue dictado omitiendo dar participación previa a las entidades que representan a los pueblos indígenas del Neuquén, desconociendo así la obligación establecida por el Convenio 169.”
“Hacemos una evaluación positiva porque ordena una situación ilegal de décadas, donde la provincia se ha negado a registrar a nuevas comunidades. La última comunidad que ha registrado data de 1996, lo que generó enormes perjuicios en estos once años a muchas comunidades a las que le fue negada cualquier instancia gubernamental alegando que no existían jurídicamente, negación a reconocer a sus autoridades tradicionales, indefensión ante el ingreso de petroleras y privados, que se valían de la falta de documentación jurídica de esas comunidades para atropellarlos”, recordó Nahuel, de la Confederación Mapuche.
El vocero indígena destacó que en agosto pasado la provincia y Nación crearon el Registro Provincial Indígena en base a las pautas del decreto 1184/02. “La Confederación Mapuche va a impugnar ese convenio respaldado en la contundente definición de la Corte Suprema”, advirtió Nahuel.
Juan Manuel Salgado, director del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi) y abogado que llevó la causa hasta la Corte Suprema, resaltó que, tras “once años de litigio judicial, el máximo tribunal le ha dado la razón a la Confederación Mapuche, que desde un primer momento cuestionó ese decreto del gobernador Sobisch, que luego fue sostenido por el gobernador Jorge Sapag”. Salgado también cuestionó al máximo tribunal de la provincia: “La sentencia de la Corte Suprema demuestra que sólo la presión política puede haber hecho que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén decidiera a favor del Gobierno”.
La autoidentificación de las comunidades indígenas consta en el fallo de la Corte Suprema, que retoma el constitucionalista Germán Bidart: “Cualquier agrupación, entidad o comunidad que se cree y organice de acuerdo al derecho indígena en el marco de su convivencia colectiva, merecen ser reconocido, registrado o inscripto”. En la práctica, implica que el reconocimiento de los pueblos originarios no está sujeto al Estado, sino a la comunidad indígena.





Emilio Taddei
Grupo de Estudios sobre América Latina y el Caribe (GEAL)