Por: Ricardo Rodríguez Ledezma
Fecha de publicación: 04/07/11
El tema de la propiedad intelectual y más específicamente lo concerniente al copyright, es abordado mayoritariamente por los especialistas en derecho y olvidado por otros investigadores de las ciencias sociales. Este posicionamiento epistémico ante el fenómeno que comprende el copyright, no está exento de la lógica predominantemente neoliberal, que busca de manera artificial, escindir lo jurídico de lo económico y lo social.
Las visiones disciplinarias y fragmentadas en el estudio de lo social, han ocultado sistemáticamente la perversión que se esconde detrás de lo referido al copyright. En este sentido, es importante señalar, que la finalidad de estas cortas líneas, es develar desde una perspectiva transdisciplinaria (sociológica, antropológica e histórica), la articulación del copyright con la “industria cultural”, entendiendo que desde la misma se jerarquizan y difunden ciertos patrones y formas culturales.
El copyright, es una legislación con múltiples e inevitables impactos sociales. De hecho, podría afirmarse que constituye uno de los mecanismos de apropiación y jerarquización de la cultura con mayor eficiencia y eficacia. Esta legislación, tiene como origen:
“El copyright tienen un largo historial que surge de la legislación inglesa del siglo XVIII. En un sentido general, se trata de un régimen legal que ofrece una forma limitada de protección monopólica a las obras escritas y creativas preparadas en un elemento tangible (material). Al poseedor del copyright se le otorga el derecho único o exclusivo de hacer una serie de cosas con la obra como son las siguientes: a) hacer copias de la obra, por ejemplo fotocopiándola, b) ejecutar la obra, como en una pieza de teatro, c) traducir la obra a otro idioma, d) exhibirla públicamente, como cuando se utiliza una fotografía en una revista”. (Grupo de Investigación Copia/Sur: 2006, Pág. 11).
En primer lugar, es necesario describir el contexto y el lugar en el que irrumpe la legislación del copyright. Es decir, este mecanismo de protección monopólica temporal a las obras del intelecto tiene como lugar de nacimiento la Inglaterra de la Revolución Industrial del siglo XVIII. Por tal razón, al copyright no es necesario tildarlo de “euro-céntrico”, porque en realidad es “anglo-céntrico”. Si nos ubicamos en la Inglaterra del siglo XVIII, encontramos que ese país es la punta de lanza de una economía-mundo capitalista (Wallerstein: 2006, Pág. 40), que transitaba de una etapa predominantemente mercantil, a una industrial donde el trabajo es mayoritariamente “libre”. El sistema político británico (monarquía constitucional), tenía como principal fundamento epistémico al pensamiento del filósofo político John Locke. Para Locke, el Estado Civil tendría necesariamente que estar conformado por un poder ejecutivo y otro legislativo, separados el uno del otro. La principal función del Estado Civil de Locke, consistía en resguardar el derecho de propiedad de los individuos. Entendiendo el momento histórico, y el pensamiento sobre el que se edificaba el Estado Inglés, no resulta extraño que irrumpa una legislación de estas características. El copyright, sería entonces el instrumento mediante el cual, se legitimaba la transformación en mercancía de la producción cultural de la época, lo que sin lugar a dudas, constituía una privatización de la cultura.
Tal y como queda expuesto en la cita, el copyright es un pacto social que otorga derechos de exclusividad sobre cuatro elementos: a) la posibilidad de copiar la obra; b) la posibilidad de ejecutar la obra; c) la posibilidad de traducir la obra; y d) la posibilidad de exhibirla públicamente. Estos derechos, tendrían como finalidad la protección moral y patrimonial del autor de la obra. Sin embargo:
“Es relativamente raro que un autor mantenga los derechos de sus obras creativas; por lo general, estos derechos se transfieren (el término legal es se ‘ceden’) a un editor o productor de grabaciones a cambio de su publicación, de las regalías o por una tasa fija (en el caso de los empleados que han creado obras con copyright en la mayor parte de los casos es su patrono quien posee el derecho de copyright)”. (Grupo de Investigación Copia/Sur: 2006, Pág. 11).
Lo expuesto por el Grupo de Investigación Copia/Sur, implica que en la mayoría de los casos, la legislación del copyright no protege al creador de la obra. El copyright, se encarga de proteger compañías dedicadas a “difundir la cultura” (editoriales, disqueras, medios masivos privados), a quienes los autores han cedido los derechos, a cambio de regalías y difusión. Es aquí, donde queda perfectamente articulada la legislación del copyright , con lo que los filósofos de la Escuela de Frankfurt denominaron industria cultural.
Adorno y Horkheimer, fueron capaces de observar el desarrollo de la economía-mundo capitalista a mediados del siglo XX, lo que les permitió vivir los procesos de mediatización y el desarrollo de la industria cultural. Para Adorno y Horkheimer “la técnica de la industria cultural ha llegado solo a la igualación y a la producción en serie, sacrificando aquello por lo cuál la lógica de la obra se distinguía de la del sistema social”. (Horkheimer y Adorno: 1985, Págs. 178-179). A pesar de su pesimismo y su eurocéntrica idea de estética, Adorno y Horkheimer brindaron uno de los grandes aportes al pensamiento crítico y que sirve como fundamento de este ensayo, y es que el ámbito cultural no puede entenderse por separado de las relaciones sociales. En este sentido, hay que señalar que el copyright es el instrumento jurídico más importante de la industria cultural, ya que es por medio de él, que se puede imponer la lógica del sistema a la producción artística. Por tal razón, aquello que no le genera lucro a las editoriales, a las disqueras y a los medios de comunicación de masas protegidos por el copyright, es invisibilizado por una industria cultural, que intencionalmente o no jerarquiza a través del valor de cambio, los patrones estéticos, el gusto y ciertos mecanismos culturales. Lo dicho hasta acá, no implica que toda la producción artística que se encuentra en manos de la industria cultural, sea necesariamente de mala calidad o que siempre transmita obras con mensajes reproductores del sistema. Hay ocasiones en que sucede lo contrario. Sin embargo, bajo el argumento: “esto es lo que más vende”, el que hacer artístico se ha convertido más (por supuesto que no siempre) en una tarea de supervivencia y de venta de la producción cultural como mercancía, que cualquier otra cosa
En un sistema-mundo, donde pudieran existir más medios para el acceso a las culturas, el predominio de la legislación del copyright no solo mantiene en privado lo que debería ser del dominio público, sino que vinculado a la industria cultural y al esquema de acumulación incesante de ganancias, sirve como mecanismo civilizatorio de jerarquización étnico-racial. Aquello que desde la otredad se produce, es absorbido por la industria cultural como lo “primitivo”, lo “salvaje”, lo “bárbaro” y en los últimos tiempos lo “terrorista”. Estos mecanismos, no son ideológicos como el marxismo standard tradicionalmente lo pensó, sino que constituyen lo que el sociólogo Aníbal Quijano denominó colonialidad del poder:
“La colonialidad es uno de los elementos constitutivos y específicos del patrón mundial de poder capitalista. Se funda en la imposición de una clasificación racial/étnica de la población del mundo como piedra angular de dicho patrón de poder y opera en cada uno de los planos, ámbitos y dimensiones, materiales y subjetivas, de la existencia social cotidiana y a escala societal. Se origina y mundializa a partir de América”. (Quijano: 2007, Pág. 93).
Para Quijano, la lógica de la colonialidad no solo es un elemento constitutivo del sistema mundo moderno/colonial, es también la piedra angular del patrón de poder mundial hegemónico, que jerarquiza las subjetividades, por medio de la idea de raza. En tal sentido, el modelo civilizatorio moderno concebido con un fenómeno exclusivamente pan-europeo, se constituye como “deber ser”, de aquel sujeto no europeo, natural y jerárquicamente inferior. La alteridad indígena, negra y amarilla, junto con sus imaginarios, culturas y formas de construir conocimientos, son negados y definidos como “incivilizados” por el nuevo sistema de clasificación social.
No cabe la menor duda, de que la industria cultural, sumergida en la lógica del capital y protegida por el “derecho de inversión” que es el copyright, jerarquiza por medio del gusto y la difusión de patrones estéticos, patriarcales, racistas y eurocéntricos, la producción y creación artística y cultural. Por otro lado, una legislación como la del copyright, con un origen industrial británico, es sumamente distante desde un punto de vista geográfico y cultural, con respecto a sociedades como las nuestras. Una legislación como la del copyright, es enemiga de la diversidad cultural y epistémica.
Bibliografía.
Grupo de Investigación Copia/Sur (2006). El Dossier Copia/Sur. Problemas Económicos, Políticos e Ideológicos del Copyright (derecho de autor) en el Sur Global. Caracas. SAPI.
Horkheimer Max, y Adorno Theodor (1985). La Industria Cultural. En. Industria Cultural y Sociedad de Masas. Caracas. Monte Ávila Editores.
Quijano, Aníbal (2007). Colonialidad del Poder y Clasificación Social. En Santiago Castro Gómez y Ramón Grosfouguel. El Giro Decolonial: Reflexiones Para una Diversidad Epistémica Más Allá del Capitalismo Global. Bogotá. Siglo del Hombre editores.
Wallerstein, Immanuel (2006). Análisis del Sistema-Mundo. Buenos Aires. Siglo XXI Editores.