martes, 14 de junio de 2011

Erdogan logra victoria electoral sin mayoría absoluta en Turquía


Estambul, Turquía.
- El partido de la Justicia y del Desarrollo (AKP, conservador islamita) del primer ministro turco, Recep Tayyip Erdogan, ganó de nuevo las elecciones parlamentarias de Turquía con un 50,3% de los votos según las primeras proyecciones, dijo CNN turca.


Con estos resultados Erdogan podrá formar un gobierno sin la participación de otros partidos. De todas formas no contará con una mayoría de dos tercios en el Parlamento, de 550 bancas, con la que prácticamente podría modificar por su cuenta la Constitución, citó DPA.

El partido republicano CHP alcanzó un 27,1% de apoyos, mientras los nacionalistas del MHP habrían conseguido en torno al 13%, y superaron así la marca del 10% necesaria para su ingreso al Parlamento. El partido kurdo BDP, por su parte, logró un 5%. Sus políticos se presentaron como candidatos independientes, por lo que también lograron ingresar al Parlamento.

En los últimos comicios, hace cuatro años el AKP de Erdogan se alzó con un 47% de los votos. Sus rivales políticos ven con preocupación su aparente aumento de poder, pues Erdogan había declarado que si obtenía la mayoría suficiente en el Parlamento aprobaría una nueva Constitución sin recurrir al referendo, ya que éste no sería necesario.

Más de 52 millones de turcos estaban llamados a las urnas. En total, 15 partidos y 203 candidatos independientes se presentaron para la elección, muchos de ellos atribuidos al partido kurdo BDP.

Entre los electores había alrededor de 2,5 millones de personas que desde hace pocas semanas podían viajar a Turquía a votar. Para ellos se instalaron urnas en los aeropuertos.

Erdogan había dicho que la elaboración de una nueva Constitución era la principal tarea tras los comicios, considerada una nueva señal en los esfuerzos turcos para ingresar a la Unión Europea (UE). En los últimos años no hubo avances en las negociaciones al respecto.

El primer ministro anunció grandes proyectos para los próximos años. En Estambul quiere construir nuevos barrios, seguros ante terremotos y un canal entre el Mar Negro y el Mar de Mármara que debería descongestionar el Bósforo.

Además quiere otorgar créditos prácticamente sin interés para que empresarios realicen inversiones y las familias compren viviendas. El AKP se fijó como meta triplicar su fuerza económica para 2023.

Durante toda la campaña, Erdogan puso en relieve la buena salud económica de Turquía, actualmente 17ª economía mundial con un crecimiento "al estilo chino" de 8,9% en 2010, y una inflación controlada alrededor del 6%.

Pero la oposición denuncia su autoritarismo creciente, y los atentados contra la libertad, en particular la detención de periodistas, señaló AFP.

"Voté por el retorno a una democracia normal en Turquía, donde la gente no tenga miedo de mostrar sus opiniones", dijo Engin Ünsa, funcionario jubilado, que no ocultó su opción en favor de la oposición.

Ofrece cooperación política

Erdogan calificó su victoria de una contribución "a la paz, la justicia y la estabilidad en su región y el mundo".

Desde el balcón de la sede de AKP, que preside desde 2001, Erdogan dijo en Ankara que en la historia de la democracia turca "hicimos algo muy extraño: por tercera vez logramos el apoyo del pueblo", indicó Efe.

"El vencedor es, sin duda, Turquía, tanto si votaron por el AKP o no. Turquía y la democracia vencieron de nuevo", afirmó el dirigente islamita.

"El nuevo gobierno del AKP estará de nuevo en el gobierno para los 74 millones de turcos, no solo de los que votaron al AKP", agregó Erdogan.

"La época de las bandas golpistas ha quedado atrás", declaró el jefe del gobierno turco en alusión a las pasadas intervenciones militares en el país.

También ofreció cooperación a los partidos de la oposición a los que propuso dialogar sobre el futuro del país.

Las fuerzas de seguridad sirias detienen a cientos de personas

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AMÁN, 13 Jun. (Reuters/EP) - Las fuerzas de seguridad sirias han detenido a cientos de personas en la localidad de Jisr al Shughour y en las zonas cercanas tras retomar el control de la ciudad, después de los enfrentamientos de la semana pasada.

Alrededor de 7.000 sirios han abandonado la zona y han cruzado la frontera con Turquía, según varias ONG, después de que la semana pasada el Ejército sirio advirtiese de que asaltaría la ciudad que estaba en manos de "grupos armados terroristas" tras las muerte de 120 efectivos de seguridad, aunque algunos activistas aseguran que estas muertes se produjeron por los enfrentamientos entre leales al presidente sirio, Bashar al Assad, y desertores del régimen.

Los residentes de la zona que se han refugiado en campamentos en territorio sirio junto a la frontera con Turquía aseguraron que el Ejército sirio está peinando las localidades de la zona y está arrestando a cientos de hombres de entre 18 y 40 años.

Jaled, que consiguió huir de Jisr al Shughour, aseguró que un tanque disparó contra dos tanques y que pudo ver el cuerpo de tres personas en una carretera a dos kilómetros al norte de la ciudad. Mustafa, otro residente que huyó el domingo, señaló que vio nueve cuerpos en Jisr al Shughour y siete en las inmediaciones.

"Es un número relativamente bajo", señaló otro activista desde Damasco. "El asalto ha sido indiscriminado y tememos un importante número de muertos", añadió.

Las asociaciones de Derechos Humanos aseguran que han muerto 1.300 personas en todo el país desde el inicio de las protestas. El Observatorio Sirio para Derechos Humanos señala que han muerto 300 soldados.

La agencia estatal SANA informó de que en el asalto habían muerto un soldado y dos civiles. "Unidades del Ejército han restaurado este lunes la seguridad y la tranquilidad en Jisr al-Shaghour, después de limpiarla de grupos armados terroristas que han atemorizado a sus habitantes y causado estragos en la ciudad", reza la noticia divulgada por este medio.

TENSIÓN ENTRE TURQUÍA Y SIRIA

En un aumento de las tensiones entre Siria y Turquía, los leales a Al Assad atacaron el domingo la Embajada de Ankara en Damasco. La agencia estatal turca Anatolia informó de que algunas personas habían escalado los muros del edificio y habían colocado una bandera siria, aunque las fuerzas de seguridad sirias impidieron que los manifestantes quitasen la bandera turca.

Un residente explicó que los manifestantes, tras protestar delante de las embajadas de Francia y Reino Unido, rasgaron cárteles turísticos colocados en los muros de la Embajada turca.

El primer ministro turco, Recep Tayyip Erdogan, condenó la semana pasada las "inaceptables atrocidades" cometidas por el régimen sirio contra los manifestantes y aseguró que la frontera entre ambos países está abierta para los refugiados.



Estado peruano continua vulnerando derechos territoriales, incumple tratados internacionales



Reglamento del Ministerio de Energía y Minas desnaturaliza el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes es Ley en el Perú desde el 2 de febrero de 1994, cuando registró su ratificación hecha por el Congreso Constituyente Democrático el año anterior. Según las normas de la OIT, todas sus disposiciones, incluidas aquellas relativas a la obligación de consulta, son vinculantes desde el 2 de febrero de 1995[1]. Además, la Constitución Política señala que el ejercicio de los derechos humanos se interpreta en el marco de los tratados internacionales. Es decir, el Estado peruano, desde hace 16 años, está obligado a acatar este Convenio en todo su contenido.

El artículo 6 del Convenio 169 señala claramente que los gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus organizaciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Esto nunca se ha cumplido en el Perú, ni antes ni después de la ratificación del Convenio.

Si ninguna de las medidas que afectan a los pueblos indígenas ha sido consultada, a partir de 1995 todas esas medidas están fuera del marco legal. Así lo reconoce el Informe 2011 de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC) de la OIT, al señalar: “En virtud del mencionado artículo 38 del Convenio y a la luz del Artículo 12 del Convenio relativo a la protección judicial de los derechos reconocidos en el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que indique cómo se garantiza que los pueblos indígenas puedan disponer de una tutela judicial efectiva del derecho a la consulta a partir de la entrada en vigor del Convenio”.

Con esta solicitud al gobierno, la CEARC reconoce que los pueblos indígenas en el Perú tienen derecho a entablar acciones legales contra todos aquellos proyectos productivos y de infraestructura, normas legales y normas administrativas que los afecten real o potencialmente y que no les fueron consultadas a partir de febrero de 1995.

Tratándose de medidas legislativas, en particular aquellas que norman las actividades extractivas, quien debe convocar y realizar la consulta es el Poder Legislativo. Además, en una democracia, sustentada en la división y el equilibrio de poderes, no puede hacerlo el Poder Ejecutivo a través de un ministerio que es el que aprueba y otorga las concesiones. El Poder Ejecutivo no puede ser juez y parte en un proceso de consulta. No es admisible que el Ministerio de Energía y Minas, responsable de las concesiones, las inversiones, los estudios de impacto ambiental y la fiscalización ambiental –y que en el Perú siempre ha actuado para facilitar las actividades extractivas–, esté a cargo de ese proceso.

El Estado peruano también está obligado a acatar la jurisprudencia de los organismos internacionales de los cuales forma parte. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, tanto en el Caso Pueblo Saramaka versus Surinam como en el de la Comunidad Maygna (Sumo) Awas Tigni versus Nicaragua [2], ha ratificado los derechos de los pueblos indígenas al territorio, la autonomía y los recursos naturales existentes en sus territorios. El Estado peruano es suscriptor del Pacto de San José de Costa Rica y en consecuencia debe acatar esta jurisprudencia en todos sus extremos.

A lo largo del 2010, un proyecto de ley de consulta fue ampliamente debatido en el Perú. Los pueblos indígenas y sus organizaciones hicieron de esta ley una bandera de lucha. Finalmente, el proyecto fue aprobado por el Congreso, el Ejecutivo observó el dictamen y las comisiones legislativas se allanaron a esas observaciones. El resultado es una ley mutilada frente a la cual enfáticamente decimos: así no la queremos. Como manifestamos en su oportunidad, preferimos que el próximo Congreso, que asumirá el 28 de julio de 2011, retome el tema y recoja cabalmente las propuestas de las organizaciones indígenas. Antes que discutir la ley, lo que se exige es el cumplimiento los derechos de los pueblos indígenas. No hay nada que legislar, sino cumplir el Convenio 169 y la jurisprudencia internacional. Las comunidades y sus organizaciones deben iniciar demandas legales por usurpación de territorios comunales.

Como consecuencia de este incumplimiento del Estado peruano de garantizar los derechos de los pueblos indígenas, los conflictos sociales se han multiplicado. Según el reporte de Conflictos Sociales de la Defensoría del Pueblo correspondiente a mayo 2011, en el Perú hay 227 conflictos sociales, de los cuales 117, es decir el 51,5% (más de la mitad) son conflictos socioambientales. Y cada movilización termina con muertos, criminalizados, judicializados.

El
reglamento de consulta del Ministerio de Energía y Minas

El 12 de mayo pasado, el gobierno del Perú, a través del Decreto Supremo 023-2011 del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el “Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas”.

Al respecto, recordamos que el artículo 2 del Convenio 169 de la OIT señala la obligación de los gobiernos de desarrollar acciones para proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas “respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones”. Y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 18, indica que “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos (…) con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”.

Estos derechos se inscriben en el de la libre determinación, respecto a la cual el artículo 3 de la misma Declaración de la ONU establece: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Es entonces en el ejercicio de la libre determinación que los pueblos realizamos las consultas permanentemente, bajo nuestros propios mecanismos. Y ningún Estado puede vulnerar lo que ya ha ratificado en el seno de la ONU y otras instancias internacionales.

En consecuencia, siendo la consulta una práctica ancestral de nuestros pueblos indígenas (en las comunidades decidimos en asamblea y las autoridades hacen cumplir los acuerdos: mandan obedeciendo), el Estado está obligado a acatar los resultados de nuestras consultas y a obtener nuestro consentimiento previo, libre e informado sobre todas las normas legales y administrativas, proyectos productivos o de desarrollo que nos afecten, según nuestras costumbres y tradiciones, respetando la diversidad cultural.

También la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Sentencia del 28 de noviembre del 2007, Caso Pueblo Saramaka versus Surinam, lo ha ratificado al señalar textualmente: “el Estado tiene la obligación no sólo de consultar a los Saramakas sino también debe obtener el consentimiento libre, previo e informado de éstos según sus propias costumbres y tradiciones”.

Diversos organismos de Derechos Humanos de la ONU, la OIT y la misma CIDH han dejado establecido, reiteradamente, que los Estados no pueden alegar la falta de reglamentación para evadir su obligación de consultar. Es decir que la consulta y consentimiento, por ser derechos amparados por convenios internacionales de derechos humanos, no necesitan de un reglamento para ejercerse.

El Reglamento aprobado por Decreto Supremo 023-2011 no ha sido consultado con los pueblos indígenas. Solo fue publicado. Al respecto, el Informe 2011 de la CEACR-OIT señaló: La Comisión toma nota de la existencia de un pre proyecto de reglamento de consulta a los pueblos indígenas para las actividades minero energéticas elaborado por el Ministerio de Energía y Minas, en seguimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de junio de 2010, que ordenó a dicho Ministerio que, dentro de sus competencias, emitiera un reglamento especial que desarrolle el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, de conformidad con los principios y reglas establecidos por el Convenio (TC núm. 05427-2009-PC/TC). (…).


La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones suplementarias en relación con dichos proyectos, y su estado parlamentario y que indique las medidas adoptadas con miras a someterlos a un proceso de consultas con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas”. Obviamente, esta solicitud no fue cumplida por el gobierno de turno. Y los funcionarios de un ministerio carecen de atribuciones para normar la consulta sin consultar a los interesados, y menos aun pasando por encima de la jurisprudencia internacional que ya es ley en el Perú.

El artículo quinto del mismo Reglamento dice que en caso de medidas normativas, la consulta se realizará a las organizaciones representativas indígenas de carácter nacional debidamente acreditadas ante el Ministerio de Cultura. Con ello la definición de nuestra representatividad es trasladada al Estado, violando nuestro derecho a la autonomía y autodeterminación.

Este artículo se presta a la ya reconocida práctica estatal de promover y reconocer organizaciones paralelas. Además, un pueblo indígena no necesita reconocimiento jurídico para ejercer sus derechos. El primer artículo del Convenio 169 señala claramente que este Convenio se aplica a los pueblos indígenas “cualquiera que sea su condición jurídica”. Es a los pueblos indígenas directamente afectados a quienes debe consultarse para obtener su consentimiento, y estos decidirán en asamblea, según nuestros usos y costumbres.

El Reglamento en cuestión desnaturaliza la Consulta porque la restringe a tres derechos: identidad, cultura y tierras. Además, equipara el ejercicio de este derecho a la “participación ciudadana” para conocer en qué medida son resguardados los intereses de los pueblos indígenas del área de influencia de un proyecto minero o de hidrocarburos. Ese no es el objetivo de la consulta, el objetivo de la consulta es “llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento” (artículo 6.2 del Convenio 169).

Al equiparar consulta con participación ciudadana, además, el Reglamento otorga a los talleres informativos el carácter de consulta. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sido claro al precisar, en el fundamento 62 de su sentencia 05427-2009-AC/TC que “entre el derecho a la consulta previa y el derecho a la participación ciudadana existen notorias diferencias que no pueden ser soslayadas”. Así pues, explica la sentencia, “mientras que el derecho a la consulta garantiza que la opinión de los pueblos indígenas sea tomada en cuenta antes de adoptarse una decisión que pueda afectarles, el derecho a la participación ciudadana hace posible la libre intervención de las personas en el ámbito político, económico, social y cultural de una nación. Es por eso que el propio Convenio 169 regula por separado este último derecho en sus artículos 6.b y 7”.

El Reglamento, además, concentra todos los poderes en el Ministerio de Energía y Minas, al otorgarle a éste y sus organismos la responsabilidad de ejecutar el procedimiento de consulta, así como de evaluar qué medidas son susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, “calificando si procede o no realizar un proceso de consulta respecto a las medidas que se prevean realizar”.

Organismos de la ONU deben pronunciarse

Estos son algunos cuestionamientos a un Reglamento impuesto inconsultamente, con el cual el gobierno peruano pretende argumentar que está cumpliendo con las disposiciones del Convenio 169 de la OIT y las sentencias del Tribunal Constitucional, cuando hace exactamente lo contrario. Los pueblos indígenas no reconocemos este Reglamento. Ni reconoceremos ley o norma alguna que no garantice el pleno ejercicio de nuestros derechos universalmente reconocidos.

La Coordinadora Andina
de Organizaciones Indígenas, CAOI, en consecuencia, llama a la CEACR-OIT, a los órganos de las Naciones Unidas vinculados a los derechos indígenas (Foro Permanente, Relatoría Especial), a la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos que tienen jurisprudencia sobre el tema, al Tribunal Constitucional del Perú, a las organizaciones indígenas y los movimientos sociales, a pronunciarse sobre este tema y exigir al Estado peruano que cumpla los tratados internacionales que ha suscrito, en lugar de continuar legislando en beneficio de unos cuantos intereses económicos y en perjuicio de las grandes mayorías del país.

Nos preocupa, en particular, que a un mes de promulgado el Reglamento que aquí reseñamos, la OIT no se ha pronunciado. Le pedimos que responda a esta manipulación del gobierno peruano. Y a las comunidades y sus organizaciones, les pedimos que en actos de legítima defensa, inicien acciones legales contra el Estado peruano que desde hace años viene vulnerando derechos e incumpliendo los tratados y la legislación internacional.

Notas
[1] Informe de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, capítulo Perú, publicado el 16 de febrero del 2011.
[2] En ambas sentencias (Caso Saramaka del 28 de noviembre del 2007 y Caso Awas Tigni del 31 de agosto del 2001), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena a los Estados de Surinam y Nicaragua, respectivamente, otorgar los títulos colectivos de los territorios indígenas, suspender toda concesión en ellos mientras no se realice la consulta previa, libre e informada, y revisar las concesiones ya otorgadas. Este mandato de la Corte incluyó la eliminación o modificación de toda norma que impida el goce efectivo de los derechos territoriales.
Fuentes
Convenio 169 OIT.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Informe de la CEACR-OIT, capítulo Perú, publicado el 16 de febrero del 2011. Decreto Supremo N° 023-2011-EM y Reglamento que éste aprueba.
Sentencia 05427-2009-AC/TC del Tribunal Constitucional.
Análisis del Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta de los Pueblos Indígenas, Documento de Trabajo N° 50, Equipo Profesional de Justicia Viva, Instituto de Defensa Legal.
Reporte de Conflictos Sociales N° 87 de la Defensoría del Pueblo, mayo 2011.
- Miguel Palacín Quispe es Coordinador General de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas - CAOI


http://alainet.org/active/47262


Mujer transexual postula a la presidencia de Francia

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A la cabeza de su partido Avenir 2012 Brigitte Goldberg, es la primera mujer transexual que se convierte en candidata a la Presidencia de Francia . La eweb TeTu y otros medios de comunicación franceses se han hecho eco de esta novedad al presentar a Brigitte en la lista de los "candidatos chicos" en la carrera por el Eliseo.

De 50 años y admiradora de Simone Veil y Golda Meir, a Brigitte sólo le falta reunir reunir 500 firmas de responsables políticos locales para segurar supresencia en las mesas electorales .

Avenir (Futuro) 2012 nace del grupo Trans-Europe creado hace dos años y medio. A diferencia de otros partidos políticos en Francia que han creado y financiado organizaciones LGBT para tratar de obtener votos, nosotros empezamos el grupo y luego nos preguntamos por qué no ampliar nuestro campo de acción a la política.

Avenir 2012- segun explica Goldberga a TeTu- " no pretende representar a la comunidad LGBT, a pesar de estar dirigida por una transexual. Queremos asumir y representar los valores del respeto, la libertad y la tolerancia, a la vez que apoyar a las organizaciones LGBT. Deseamos reunirnos y organizarnos sin comunitarismos".

Ubicados a la centro izquierda del espectro políticom cinfian en conseguir el apoyo de las organizaciones LGBT para que les informen en que municipios podrian solicitar las firmas que les faltan para concretar su postulación.