El
máximo tribunal del país sostuvo que los gobiernos deben consultar a
los pueblos indígenas cuando tomen medidas que los afecten. Reafirmación
del derecho a la autoidentificación.
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó la obligación para los
gobiernos de consultar a los pueblos indígenas cuando tomen medidas que
pudiera afectarlos, e hizo hincapié en el derecho a la autoidentificación
de las comunidades (no se requiere que el Estado “reconozca” a una
comunidad para que ésta tengo derechos como tal). Es parte de la
sentencia en la cual la Corte falló a favor del pueblo mapuche y en
contra del gobierno de Neuquén, al declarar la “inconstitucionalidad” de
un decreto que desconocía derechos indígenas. “Es un triunfo político y
jurídico que se complementa con las movilizaciones que los pueblos
indígenas hemos hecho en cada provincia y a nivel nacional para que se
respeten nuestros derechos”, explicó Jorge Nahuel, de la Confederación
Mapuche de Neuquén.
El decreto 1184/02 fue firmado en agosto de 2002 por el gobernador Jorge Sobisch.
El gobernador reglamentó una ley nacional (algo que es competencia del
presidente) y modificó artículos de la norma nacional (23.302). El
decreto limitaba el reconocimiento de comunidades con requisitos que
contradecían la ley nacional y los tratados internacionales de derechos
humanos. Exigía evaluar la “identidad étnica”, la lengua, tipo de
“cultura y organización”, solicitaba “que convivan en un hábitat común” y
que sean “por lo menos diez familias”.
La
Confederación Mapuche de Neuquén (CMN) reclamó en 2002 y planteó la
inconstitucionalidad: “El decreto altera por completo el espíritu de la
ley nacional, ya que sustituye el principio de autoidentificación
por el criterio opuesto de identificación por el Estado. En los hechos
implica que prácticamente ninguna comunidad podría obtener su personería
jurídica, pues rara vez se darán todos estos presupuestos. Parece más
un intento de control ideológico que una regulación de un derecho”.
La
Confederación Mapuche apuntó al trasfondo: si la provincia regula las
personerías jurídicas, ata a las comunidades y sus derechos a la
discrecionalidad del gobierno local. Además, viola la Constitución
Nacional (artículo 75).
Luego
de once años de acciones judiciales, apelaciones y presentaciones, la
Corte Suprema falló: “El decreto (del gobierno) es inconstitucional en
la medida en que no se adecua al ‘umbral mínimo’ establecido por el
orden normativo federal, por lo que cabe requerir a la provincia que
ajuste su legislación en materia de derechos y política indígena”.
El
fallo, firmado el 10 de diciembre, dictaminó que “el decreto 1184
impone recaudos y condiciones que significan una clara restricción y
regresión respecto de lo establecido en materia de derechos y política
indígenas a nivel federal”, resalta que contradice la ley nacional
23.302 y el Convenio 169 de la OIT (que en Argentina tiene rango supralegal,
por encima de normas locales). “El decreto fue dictado omitiendo dar
participación previa a las entidades que representan a los pueblos
indígenas del Neuquén, desconociendo así la obligación establecida por
el Convenio 169.”
“Hacemos
una evaluación positiva porque ordena una situación ilegal de décadas,
donde la provincia se ha negado a registrar a nuevas comunidades. La
última comunidad que ha registrado data de 1996, lo que generó enormes
perjuicios en estos once años a muchas comunidades a las que le fue
negada cualquier instancia gubernamental alegando que no existían
jurídicamente, negación a reconocer a sus autoridades tradicionales,
indefensión ante el ingreso de petroleras y privados, que se valían de
la falta de documentación jurídica de esas comunidades para
atropellarlos”, recordó Nahuel, de la Confederación Mapuche.
El
vocero indígena destacó que en agosto pasado la provincia y Nación
crearon el Registro Provincial Indígena en base a las pautas del decreto
1184/02. “La Confederación Mapuche va a impugnar ese convenio
respaldado en la contundente definición de la Corte Suprema”, advirtió
Nahuel.
Juan Manuel Salgado, director del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi)
y abogado que llevó la causa hasta la Corte Suprema, resaltó que, tras
“once años de litigio judicial, el máximo tribunal le ha dado la razón a
la Confederación Mapuche, que desde un primer momento cuestionó ese
decreto del gobernador Sobisch, que luego fue sostenido por el gobernador Jorge Sapag”.
Salgado también cuestionó al máximo tribunal de la provincia: “La
sentencia de la Corte Suprema demuestra que sólo la presión política
puede haber hecho que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén
decidiera a favor del Gobierno”.
La autoidentificación de las comunidades indígenas consta en el fallo de la Corte Suprema, que retoma el constitucionalista Germán Bidart:
“Cualquier agrupación, entidad o comunidad que se cree y organice de
acuerdo al derecho indígena en el marco de su convivencia colectiva,
merecen ser reconocido, registrado o inscripto”. En la práctica, implica
que el reconocimiento de los pueblos originarios no está sujeto al
Estado, sino a la comunidad indígena.
Emilio Taddei
Grupo de Estudios sobre América Latina y el Caribe (GEAL)
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