Como
fuese antes denunciado, los PPM-CAM fueron doblemente procesados a
través de la justicia civil y militar, al mismo tiempo, lo
cual constituye una de las tantas violaciones al Debido Proceso
sufrida por nuestros peñi, denominada Non bis in idem, por lo tanto, una
de las causales que sustentan la Demanda Internacional ante la CIDH.
El Non bis in idem (Latín: No dos veces por lo mismo), es considerado un derecho fundamental que prohíbe que un acusado sea enjuiciado dos veces por un mismo delito. En otro sentido implica que no pueda valorarse dos veces un mismo hecho o fenómeno para calificar la tipicidad de un delito o evaluar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Ante un tribunal un acusado puede declararse como autrefois convict (Francés: Ya he sido condenado) si el acusado ya fue enjuiciado y condenado o al contrario puede manifestar autrefois acquit (Francés: Ya exculpado) si ya ha sido encontrado inocente en un juicio previo, como lo ocurrido en este caso.
La situación es de suma gravedad puesto que la Corte Suprema chilena ratificó una condena que viola dicho derecho, estando ya en antecedentes que las sentencias eran absolutamente contradictorias. Mientras la Justicia Militar los absolvió, señalando que si bien los hechos existieron no se pudo determinar la responsabilidad de los acusados, la Justicia Civil los condeno en base, únicamente, al testimonio del testigo secreto N° 26 (Elcides Pilquiman).
Por este motivo, en los próximos días, a través de la Defensoria Penal Publica del Bio Bio se interpondrá un Recurso de Amparo a favor de Ramón LLanquileo Pilquiman, Jonathan Huillical Méndez y Héctor LLaitul Carrillanca presos en la cárcel de Angol.
Junto a lo anterior Ramón LLanquileo continuará insistiendo, ante Gendarmería, su solicitud de los beneficios carcelarios que le corresponden, solicitando la salida de fin de semana y no la dominical, lo cual ya le ha sido rechazado en dos oportunidades.
Por su parte, Héctor LLaitul iniciará la tramitación de abonos, a la condena actual, por los casi cuatro años en que ha permanecido encarcelado en prisión preventiva por diversas causas y ha sido absuelto.
El Non bis in idem (Latín: No dos veces por lo mismo), es considerado un derecho fundamental que prohíbe que un acusado sea enjuiciado dos veces por un mismo delito. En otro sentido implica que no pueda valorarse dos veces un mismo hecho o fenómeno para calificar la tipicidad de un delito o evaluar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Ante un tribunal un acusado puede declararse como autrefois convict (Francés: Ya he sido condenado) si el acusado ya fue enjuiciado y condenado o al contrario puede manifestar autrefois acquit (Francés: Ya exculpado) si ya ha sido encontrado inocente en un juicio previo, como lo ocurrido en este caso.
La situación es de suma gravedad puesto que la Corte Suprema chilena ratificó una condena que viola dicho derecho, estando ya en antecedentes que las sentencias eran absolutamente contradictorias. Mientras la Justicia Militar los absolvió, señalando que si bien los hechos existieron no se pudo determinar la responsabilidad de los acusados, la Justicia Civil los condeno en base, únicamente, al testimonio del testigo secreto N° 26 (Elcides Pilquiman).
Por este motivo, en los próximos días, a través de la Defensoria Penal Publica del Bio Bio se interpondrá un Recurso de Amparo a favor de Ramón LLanquileo Pilquiman, Jonathan Huillical Méndez y Héctor LLaitul Carrillanca presos en la cárcel de Angol.
Junto a lo anterior Ramón LLanquileo continuará insistiendo, ante Gendarmería, su solicitud de los beneficios carcelarios que le corresponden, solicitando la salida de fin de semana y no la dominical, lo cual ya le ha sido rechazado en dos oportunidades.
Por su parte, Héctor LLaitul iniciará la tramitación de abonos, a la condena actual, por los casi cuatro años en que ha permanecido encarcelado en prisión preventiva por diversas causas y ha sido absuelto.
Noticias en desarrollo
Por Wichan
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