Los ciudadanas y ciudadanos abajo firmantes, representantes de organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil, defensores de los Derechos Humanos y de la Naturaleza, académicos, expresamos nuestra indignación porque el Comité de Licitación Hidrocarburífera (COLH) de la Secretaría de Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables del Ecuador, el 16 de junio pasado, ha convocado a las empresas petroleras a participar en la licitación para la exploración y explotación de petróleo crudo en el Bloque Armadillo, que colinda con la Zona Intangible Tagaeri Taromenane.
Consideramos:
· Que ha sido corroborada la existencia de pueblos indígenas libres en la zona del ahora llamado Bloque Armadillo por informes elaborados por el propio Ministerio del Ambiente, así como también por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Plan de Medidas Cautelares.
· Que el Decreto Ejecutivo 2187 del 3 de enero de 2007 que delimita la Zona Intangible Tagaeri Taromenane y su Zona de Amortiguamiento, utiliza una demarcación insuficiente, que no incorporó las dinámicas de movilidad de los pueblos indígenas libres, sino únicamente la conveniencia de los bloques petroleros ya adjudicados.
· Que el artículo 57 numeral 21 de la Constitución del Ecuador determina que “los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vetada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.”
· Que en la Política Nacional para la “Protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario”, se manifiesta que “(…) se garantizará la protección de tierras y territorios a favor de los pueblos indígenas en aislamiento y ello comporta el compromiso del Estado de evitar cualquier actividad, del tipo que sea, que pueda poner en peligro su supervivencia”.
· Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó en el año 2006 medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas libres solicitando al Estado ecuatoriano adoptar medidas efectivas para proteger la vida e integridad personal de los miembros de los pueblos Tagaeri y Taromenane, con el fin de proteger el territorio en el que habitan, incluyendo las acciones requeridas para impedir el ingreso de terceros.
· Que los funcionarios del Estado, al no adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar los derechos de los pueblos indígenas libres así como los de trabajadores cuyas vidas también estarían en peligro, y los miembros de las empresas petroleras, que ingresen en las zonas restringidas, incurrirían en los delitos tipificados en el Código Penal de genocidio y etnocidio.
· Que el informe elaborado el 27 de enero de 2010 por el “Plan de Medidas Cautelares para la Protección de los Pueblos en Aislamiento” del Ministerio del Ambiente, en sus conclusiones finales, al recomendar el no ingreso al Campo Armadillo, determina que “(…) el inicio de actividades petroleras en las actuales condiciones pondría en riesgo no solo la vida y los derechos humanos de los indígenas aislados del grupo que allí habita sino también la de los trabajadores petroleros, colonos y Waorani de la zona (…)”.
· Que el gobierno se encuentra impulsado la Iniciativa Yasuní-ITT, en la que la protección de estos pueblos es uno de los argumentos centrales, y que esta licitación seria una profunda incongruencia en relación a su compromiso con el respeto de estos pueblos.
Condenamos la convocatoria a licitación para la explotación del bloque Armadillo, hecho que vulnera derechos fundamentales de los pueblos indígenas libres, incluyendo su derecho a la vida.
Recordamos que el país, de acuerdo a la Constitución del 2008, aprobada por el pueblo ecuatoriano, debe orientarse de acuerdo a los principios del Buen Vivir o Sumak Kawsay y de la Plurinacionalidad, que son el fundamento para garantizar la vida digna de todos los habitantes del país. Vida digna que no puede legitimarse provocando la muerte de ninguna persona, incluyendo los pueblos Tagaeri y Taromenane que viven aislados, hecho que atentaría, además, en contra de la Declaración de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales que ha suscrito el Ecuador y a los que el Estado debe remitirse como mandato constitucional.
Exhortamos a que se detenga inmediatamente dicha licitación que pondría en riesgo la vida de compatriotas que viven en dicha región.
Alertamos a las empresas petroleras que participen en dicha licitación, así como a las autoridades gubernamentales, a atenerse a las consecuencias jurídicas que puede provocar cualquier afectación de la vida de los pueblos indígenas libres.
Exigimos que se apliquen inmediatamente políticas económicas que no encadenen al país a ser permanentemente un productor y exportador de materias primas; situación que explica nuestro subdesarrollo y que, además, ahonda la crisis económica, social y ecológica global.
Firman:
Humberto Cholango, Presidente CONAIE
Defín Tenesaca, Presidente ECUARRUNARI
Alberto Acosta, Ex Presidente de la Asamblea Constituyente
Elsie Monge, Comisión Ecuménica de Derechos Humanos
Ivonne Yánez, Presidenta Acción Ecológica
Esperanza Martínez, Campaña Amazonía por la Vida
Edgar Isch L., Ex Ministro de Ambiente
Campaña Prodefensores de los Derechos Humanos y de la Naturaleza
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