- La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada contra un hombre, condenado por dar collejas y reírse de una transexual, llegando a prender fuego a la falda de la víctima, lo que le provocó una pequeña herida.
- Tras desestimar el recurso de la defensa, la Sala confirma la pena impuesta de nueve meses de prisión y entiende que "el acusado actuó contra la víctima por su condición sexual".
12/05/2013 Los hechos sucedieron en junio de 2011. En la sentencia de la Sala de apelación, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que un juzgado de lo Penal consideró probado que cuando el acusado viajaba en un autobús de Torremolinos (Málaga) a la capital, desde su asiento "comenzó a darle collejas" e insultar reiteradamente a la víctima, una mujer transexual.
Asimismo, le hizo "mofa por su condición", hasta el punto de que, según decía dicha resolución, en un momento dado le prendió fuego a la falda de ésta con un encendedor, prenda que al ser de gasa ardió con facilidad. El fuego pudo ser apagado por la víctima y sus acompañantes, aunque las llamas le produjeron una ligera herida en la pantorrilla izquierda.
El acusado se encontraba afectado por el alcohol, lo que mermaba levemente sus facultades. Por estos hechos se le condenó por un delito contra la integridad moral, con la agravante que recoge el Código Penal de realizar los hechos, en este caso, por motivos relacionados con su sexo, orientación o identidad sexual; y también estima la atenuante de embriaguez.
Además se le condenó por una falta de lesiones, imponiéndole una pena de seis días de localización permanente; y se le prohibió acercarse a menos de 250 metros o comunicar con la víctima durante un año y nueve meses. La sentencia fue recurrida por la defensa del acusado, alegando error en la valoración de la prueba y pidiendo la absolución.
Pero la Sección Tercera de la Audiencia, que ha visto el recurso, lo ha desestimado, al no encontrar error en la valoración de la prueba en el juez, que dio "más credibilidad" a la víctima, a sus dos acompañantes, y el conductor del autobús, que manifestó que tras prender fuego a la prenda, el acusado y sus amigos salieron corriendo; que al procesado y a los testigos propuestos por él.
Para la Sala, se trata de un delito contra la integridad moral y se ha aplicado correctamente dicha agravante, al considerar que "toda vez que la identidad sexual de la denunciante no es un dato anecdótico, como se menciona en el recurso, sino que el acusado actuó contra la víctima por su condición sexual". Esto es "evidente" para el Tribunal por la prueba practicada.
No obstante, se añade que el acusado "no adoptó actitud violenta alguna contra ninguna otra mujer que había en el autobús", sino exclusivamente contra la víctima. Además, para la Sala tampoco hay dudas de que la herida de la denunciante "se ocasionó con el fuego o con motivo del fuego", por lo que desestima totalmente el recurso planteado y confirma en su totalidad la sentencia.
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