La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado y es por ello que una verdadera revolución agraria es prioritaria y urgente para superar la crisis que vive el Ecuador.
1. Nuestra comprensión de la problemática de la tierra.
La tierra es un derecho, no una mercancía, que debe estar al servicio de la producción para la soberanía alimentaria de los ecuatorianos y ecuatorianas. Por eso es preciso revertir el proceso de mercantilización de la tierra, que ha permitido el acaparamiento y la concentración de los recursos productivos.
Son estas condiciones estructurales, que determinan la imposibilidad de que la agricultura campesina sustentable acceda a los medios de producción, las que condicionan su productividad. Por ello, el Estado debe adquirir un rol de intervención a favor de las agriculturas campesinas y la soberanía alimentaria, regulando el mercado y generando políticas de fomento que las garanticen.
Es preciso un cambio de paradigma en nuestra comprensión de la relación entre la sociedad y la naturaleza, superando la visión única de la tierra como un recurso a ser explotado, y proponer al Ecuador un horizante de armonía y equilibrio con el territorio que sostenga la vida, que desde los pueblos indígenas se conceptualiza como Madre Tierra.
2. Objeto de la Ley
El objeto de la Ley de Tierras es la redistribución de la tierra para fortalecer un modelo de agricultura campesina que sostenga la soberanía alimentaria y respete los derechos de la naturaleza; y el desarrollo de una nueva institucionalidad que permita la implementación de esta política.
3. Principios de la Ley
Interculturalidad y Plurinacionalidad.-Construir un modelo de Estado y de organización social, política, económica y cultural, quepropugne la justicia, las libertades individuales y colectivas, el respeto, la reciprocidad, la solidaridad, el desarrollo equitativo del conjunto de la sociedadecuatoriana y de todas sus regiones y culturas.
Soberanía Alimentaria.-Ejercer el derecho de los pueblos de definir y ejercer su propio sistema alimentario y productivo, cuyo resultado es la garantía del derecho a la alimentaciónnutritiva y culturalmente adecuada; quienes producen, distribuyen y consumen alimentos deben estar en el corazón de los sistemas y políticas alimentarias, y los sistemas alimentarios, agrícolas, pastoriles y de pesca sean gestionados por los productores y productoras locales, que son quienes tienen la capacidad de producir alimentos sanos, accesibles y de calidad en un modo de producción que se relaciona armónicamente con el medio ambiente y produce recursos para la comunidad.
Derechos de la Naturaleza.- Construiruna nueva relación de la Sociedad con la Naturaleza, basada en el respeto a sus ciclos vitales, el cuidado mutuo y reconocimiento de las relaciones de interdependencia, complementariedad, relacionalidad y la preservación de la misma como fuente de sustento material y espiritual, y vida para las presentes y futuras generaciones, garantizando la sustentabilidad.
Comunitarismo.-Propugnar el comunitarismo como el principio de vida basado en la reciprocidad, solidaridad, igualdad, equidad y autogestión; como régimen de propiedad y sistema de organización económica y socio-política de carácter colectivo, que promueve la participación activa y el bienestar de todos sus miembros.
Equidad e igualdad.-Erradicar las condiciones de exclusión, marginación yexplotación, así como la discriminación por razones de género, pertenencia cultural u otras.
4. Latifundio y concentración
El latifundio y la concentración de la tierra están prohibidos por disposición de la Constitución de 2008 (Art. 282) y deben ser eliminados como indica la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria (Art. 6).
Independientemente de si se trata de predios productivos o improductivos, el límite a la propiedad privada de la tierra considerada latifundio en la Costa es 200 has., en la Sierra 100 has., en la Amazonía 300 has. El límite para personas naturales o jurídicas extranjeras en todo el territorio nacional es de 100 has.
Los límites a la propiedad no serán de ninguna manera aplicables a las tierras y territorios colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios.
5.Función y responsabilidad social y ambiental.
La tierra debe cumplir una función social y ambiental, que implica la generación de empleo,la redistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y sustentable de la tierra; la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas; que permita la conservación y manejo integral de cuencas hidrográficas, áreas forestales, bosques, ecosistemas frágiles como humedales, páramos y manglares, que respete los derechos de la naturaleza y del buen vivir; y que contribuya al mantenimiento del entorno y del paisaje.
La Función y Responsabilidad Social de la tierra no se cumple cuando:
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Se incumpla la legislación laboral vigente, vulnerando los derechos de los/as trabajadores/as;
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Se comprueben casos de explotación de trabajo infantil;
El titular no esté al día en sus obligaciones tributarias con la administración pública; |
Las tierras se encuentren incultas injustificadamente; No se hubieren aprovechado las obras de riego construidas con financiamiento estatal, luego de transcurrido un plazo de un año contado a partir de la entrega de la obra; Se afecten derechos colectivos. La Función y Responsabilidad Ambiental de la tierra no se cumple cuando:
6. Mecanismos de afectación Los mecanismos de afectación que deben contemplarse en la Ley de Tierras son:
En todos los casos serán mecanismos breves, automáticos y de cumplimiento inmediato. 7. Beneficiarios Son beneficiarias o beneficiarios prioritarios campesinos/as sin tierra, migrantes campesinos/as, pequeños/as productores/as, mujeres productoras jefas de familia, comunas, jóvenes y adolescentes jefes de familia, comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas, afroecuatorianos/as, montubios/as, pescadores/as artesanales, recolectores/as del manglar, otros sujetos activos de derechos colectivos, y cualquier otra forma de organización o participación comunitaria cuya actividad se encuentre relacionada con la soberanía alimentaria. 8. Mecanismos de redistribución Las tierras redistribuidas serán adjudicadas a organizaciones, asociaciones de productores/as y comunidades, donde se garantice el acceso prioritario de la tierra a jóvenes y mujeres, para las cuales se crearán mecanismos para garantizar su acceso, derechos de uso y control sobre la tierra. Las tierras adjudicadas pasarán a tener la categoría de imprescriptibles, inembargables e indivisibles, lo cual evitará la mercantilización, la reconcentración y el tráfico de tierras. Esto parte de un pacto entre los campesinos y el Estado en un plan para la soberania alimentaria. Se evitará y sancionará la expansión de areas urbanas en tierras de uso o vocación agropecuaria o forestal y el avance de la frontera agricola en ecosistemas fragiles o en zonas de patrimonio natural, cultural y arqueológico. 9. Territorios Se debe garantizar el cumplimiento de la Constitución y los tratados internacionales en todo lo referente a la inafectabilidad, inembargabilidad, indivisibilidad e imprescriptibilidad de los territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Y en el ejercicio de los derechos proclamados constirucionalmente, se deben crear mecanismos para la recuperación, titulación y reconstitución de los territorios que han sido fragmentados, usurpados y despojados. 10. Acceso de las mujeres Cuando la propiedad de la tierra no sea colectiva, se impulsará prioritariamente el ejercicio de titularización de las tierras en favor de las mujeres. Las mujeres que tengan bajo su responsabilidad el sostenimiento económico de su familia y que no posean tierra, tendrán la prioridad absoluta en los procesos de adjudicación de predios. Se reconoce su rol en la administración de las tierras rurales productivas, en caso de separación o divorcio, hasta que el último de los o las hijas de la pareja llegue a la mayoría de edad, si están a su cuidado. Se exonera de impuestos en los procesos de titulación de la tierra en casos de herencia en favor de las mujeres. 11. Institucionalidad La nueva institucionalidad que decida, planifique, ejecute, controle y evalúe la política pública sobre tierras y soberanía alimentaria se constituye de la siguiente manera:
12. Mecanismos de resolución de conflictos Los conflictos de tierras serán presentados ante los Consejos Cantonales y resueltos en un tiempo máximo de 60 días. La unica instancia de apelación es el CIPA, que resolverá definitivamente. 13. Fondo Nacional de Tierras Se institucionaliza el Fondo Nacional de Tierras, adscrito al Ministerio de la Soberanía Alimentaria y bajo la dirección del Consejo Intercultural y Plurinacional Agrario, para garantizar el acceso a la tierra, el fomento de la producción para la soberanía alimentaria, viabilizando la producción, comercialización y el consumo de alimentos sanos y culturalmente apropiados, la conservación de la agrobiodiversidad y los ecosistemas, el acceso equitativo a los recursos productivos, e implementación de la agroecología como matriz tecnológica, fomentando la asociatividad e integración de las pequeñas propiedades. Es el ente que administra y adjudica las tierras afectadas, y los fondos para la política de incentivos y fomento agropecuario para la soberanía alimentaria. Sus objetivos son:
FEINE – FENOCIN -CONAIE
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