sábado, 12 de mayo de 2012

Bolivia: Publicación de charla privada viola Constitución

Gonzalo Hurtado, presidente del Tribunal Supremo de Justicia. -   Apg Agencia

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Gonzalo Hurtado, y tres juristas coincidieron en afirmar que el ministro de Gobierno, Carlos Romero, vulneró varios preceptos constitucionales que protegen el derecho a la privacidad e intimidad, al hacer pública una grabación “obtenida ilegalmente” de una conversación de la diputada del Movimiento Sin Miedo (MSM) Marcela Revollo, en la que ésta asegura su apoyo a la marcha indígena.

Por ese hecho, el miércoles la diputada Revollo presentó una querella en el Ministerio Público contra Romero porque se violó su privacidad como persona, y acusó al Gobierno de un acto de espionaje.

Respecto a estas acusaciones y sobre la forma cómo obtuvo ese audio, el Ministro manifestó que si la diputada quiere, “que me haga 200 mil juicios, que dedique su vida a hacerme procesos. Quiero decirle a la diputada Revollo que esta autoridad no le ha instalado ningún micrófono, ni el Gobierno ni nadie. Se me ha enviado una grabación porque seguro que había gente reunida”.

La abogada de la diputada, Aida Camacho, informó ayer que están a la espera de la asignación de un fiscal para que se haga cargo del caso y la convocatoria, para que Revollo se presente a declarar y ratificar los términos de su denuncia.

Según la exmagistrada del Tribunal Constitucional y presidenta del Colegio de Abogados de Bolivia, Silvia Salame, el derecho a la privacidad está garantizado para todas las personas y el hecho de que una persona acceda a un cargo público no significa que no tenga vida privada y que se le puedan vulnerar sus derechos constitucionales, como es el derecho a la intimidad.

“Un teléfono es un bien privado y una conversación sostenida a través de él ha sido sujeto de una violación, entonces se ha violado su derecho constitucional. Esta situación se agrava por tratarse de una parlamentaria, pues también se ha violado el recinto donde ella desempeña su labor, eso evidencia una intromisión”, puntualizó la exmagistrada.

“¿Quién está detrás de esto? No sabemos si quien propició esa grabación es el Ministro de Gobierno o, como dice él, una persona le proporcionó la grabación. La cosa es más grave, se interceptó la grabación privada y decir que no tiene derecho a una vida privada por ser legisladora, es totalmente desacertado”, anotó al advertir que no sólo se violaron derechos reconocidos por la Constitución, sino por convenios y tratados internacionales en derechos humanos suscritos por Bolivia, pero que existen instancias y acciones legales para poner freno a estos actos.

En coincidencia con estos criterios, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Gonzalo Hurtado, afirmó en declaraciones al periódico Página Siete, que cualquier grabación de una conversación de las personas, que vaya en contra de la privacidad, establecida en la Constitución, es ilegal.

Roberto Rojas, jefe de bancada del Movimiento Al Socialismo en la Cámara de Diputados, advirtió que el Gobierno tiene en su poder más grabaciones (presunta escucha ilegal o espionaje telefónico) de opositores que se dedican a una conspiración política contra el Gobierno.

El abogado constitucionalista Carlos Alarcón agregó que este hecho denunciado está relacionado con los indígenas de la IX marcha que están ejerciendo su derecho constitucional al transitar de un lugar a otro, a reunirse, formular reclamos al Estado, entre algunos, un ejercicio que ha sido concebido por el Gobierno como un presunto delito vinculado a la seguridad del Estado.

Agregó que este es el argumento mencionado por el Ministro de Gobierno, de que la marcha indígena está poniendo en riesgo la seguridad del Estado, para difundir públicamente la conversación de la diputada.

De ser cierto que el Ministro recibió esa grabación, dijo que el titular de Gobierno debería haber ordenado o pedido el procesamiento de esa persona que le ha entregado la grabación por haber violado el derecho a la intimidad y privacidad que tiene la persona, independientemente de si es o no legislador.

“Además de ello, porque se violó otra garantía específica que tienen los legisladores, según el Artículo 151 de la Constitución Política del Estado, que tiene que ver con la inviolabilidad del recinto donde desempeña su trabajo”, remarcó el jurista.

Sin embargo, dijo que en lugar de seguir ese procedimiento, difunde la grabación y la utiliza para catalogar a ciudadanos que están ejerciendo su derecho a la protesta, como delincuentes, criminalizarlos.

Derechos constitucionales

Según los juristas, especializados en derecho constitucional, el Artículo 21, numeral II, de la Constitución consagra el derecho a la intimidad, privacidad, la honra y honor de todos los bolivianos. El derecho a la intimidad significa sustraer del conocimiento de terceras personas su actividad o vida privada en tres dimensiones: espacial, relacional y de manifestación de voluntad.

El Artículo 25 de la Constitución, en concordancia con el anterior, se refiere al derecho a la inviolabilidad del domicilio (espacial), al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial (relacional).

Si bien el Estado tiene facultad para imponer límites al ejercicio de derechos fundamentales para preservar otros derechos, (régimen democrático, seguridad del Estado), esto está sujeto a tres condiciones esenciales: debe estar definido en una ley, principio de reserva judicial (ordenada por una autoridad judicial) y principio de proporcionalidad. La limitación al margen de estos tres principios hace que sea arbitraria e ilegal.



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