sábado, 17 de julio de 2010

Ecuador: Juez niega cambio de sexo legal citando versículos de la Biblia y dioses


Vistazo/Diario Digital Transexual-. Según reportó Televistazo, Ricardo Rivadeneira, juez primero de lo Civil de Guayas negó la solicitud de Diane Rodríguez, una transexual guayaquileña, para cambiar su género de masculino a femenino en su cédula de identidad.

Pese a que el juez no dio mayores explicaciones sobre el caso, Rodríguez asegura que el fallo carece de argumentos válidos.

"El juez ha citado varios versículos de la Biblia y cualquier abogado puede dar fe de que eso, en materia legal, no tiene nada que en lo absoluto porque es parte de la subjetividad de cada quien... Creencias, dogmas y ese tipo de cosas no entran en materia legal", reclamó.

Según el analista César Coronel, la solicitud de Rodríguez debería ser aceptada, de acuerdo a la actual legislación ecuatoriana. No obstante, indica que existen aspectos por los cuales no debería ser aceptado el cambio de género.

Por ejemplo, sostiene que alguien que cambió su identidad sexual de masculino a femenino podría junto con otro hombre adoptar a un menor pues legalmente ya no serían del mismo sexo, a pesar de que biológicamente sí.

Rodríguez apeló la sentencia del juez de lo Civil y espera que su decisión sea revertida en otras instancias jurídicas pues "ahí no está interpuesta la Ley de la Constitución de la República sino la ley de la subjetividad de una persona".

Por ello, Coronel considera que la actual Constitución atenta contra los sentimientos morales, éticos y religiosos de los ecuatorianos.

En octubre del 2009, el Juzgado Tercero de lo Penal de Pichincha concedió un amparo para que una mujer transexuañ pueda tramitar un cambio de género en el Registro Civil.

El caso abrió un amplio debate sobre el tema porque no se pedía requisitos como un diagnóstico de disforia de género -conocido en Psiquiatría como trastorno de identidad sexual-, sino que se basaba únicamente en el artículo 66, numeral 5 de la Constitución, el cual reconoce y garantiza a las personas "el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás".



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