Escrito por
CALPI
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en
Washington D.C. informó ayer 24 de noviembre de 2014 a los miembros de
la Comunidad Indígena Mískitu de Tasbapouni, y al Pueblos Indígenas Rama
y comunidades Kriol, Monkey Point y de la Comunidad Negra Creole
Indígena de Bluefields, de la Región Autónoma del Caribe Sur (RACS),
Señores Steve Eduardo Martin Cudthbert, Santiago Emmanuel Thomas, Rupert
Allen Clair Duncan, y a la Señora Nora Newball Crisanto que: “el
reclamo presentado se encuentra actualmente bajo estudio conforme a las
normas reglamentarias vigentes y que la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión se pondrá en contacto con ustedes oportunamente con el objeto
de comunicarles su resultado”, la denuncia fue enviada a la CIDH el 17
de junio de 2014 en contra del Estado de Nicaragua, debido a la falta de
Consentimiento Libre, Previo e Informado, en el caso del mega proyecto
del Canal Interoceánico de Nicaragua.
El 13 de junio de 2013 la Asamblea Nacional de Nicaragua, aprobó sin consultar a los pueblos indígenas y afrodescendientes, la Ley 840, Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas, otorgando la concesión para desarrollar el mega proyecto, y el 7 de julio de 2014 la Empresa concesionaria HKND-Group y el Gobierno de Nicaragua anunciaron la ruta del Canal, reiterándola el 20 de noviembre; donde planifican la construcción de varios sub-proyectos en el Istmo de Rivas, perjudicando a comunidades indígenas de Salinas de Nahualapa, Nancimi, Veracruz del Zapotal, Urbaite de las Pilas y San Jorge Nicarao Cali; y en el Caribe Sur atravesando los territorios de los pueblos indígenas Rama y afrodescendientes Kriol, y de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields, así como la construcción de una carretera y un puerto de aguas profundas en tierras de la comunidad Rama de Punta de Águila/Bangkukuk Taik, últimos hablantes del idioma Rama.
El Mega proyecto dará inicio, según anunciara el Estado y HKND-Group el 22 o 24 de Diciembre de 2014; antes de que se conozca si se ha estudiado su viabilidad ambiental y cultural, así como la factibilidad financiera, económica y comercial; comprometiendo de antemano el Estado los resultados de tales estudios, y sin tomar en cuenta las implicaciones que esto tendrá en los territorios indígenas y afrodescendientes de Nicaragua.
Sin embargo, la Constitución Política Nicaragua establece el derecho los pueblos indígenas y afrodescendientes “a desarrollar y mantener su cultura y sus lenguas y las formas de propiedad comunal" o colectiva de sus tierras, y específicamente "el derecho, al uso, goce y disfrute de las tierras, aguas y bosques que les han pertenecido tradicionalmente”, creando un régimen legal sui generis ya aplicado a estas comunidades por las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Comunidad Indígena Mayangna (sumo) de Awas Tingni Vs. Nicaragua del año 2001; y posteriormente, en el caso YATAMA Vs. Nicaragua en el año 2005 cuando la Corte IDH reitera la necesidad de la participación política de los pueblos indígenas en la gestión estatal.
Los estándares internacionales de protección de los derechos humanos de estos pueblos aplicados por la Corte IDH demandan que en casos de mega proyectos como el Canal, por el nivel de intervención del mismos dentro de estos territorios, que los Estados deben: consultar a estos pueblos y comunidades, de buena fe; entregar los Estudios técnicos previamente, e informar sobre los impactos que pueda causar la obra; promover una participación efectiva de las comunidades a ser afectadas por medio de un proceso de diálogo y discusión, culturalmente adecuado según sus costumbres y tradiciones; y acordar sobre beneficios compartidos como compensación al uso de sus territorios y recursos naturales. Todo lo anterior hasta llegar al consentimiento libre, previo e informado de estos pueblos y comunidades.
En vista de la falta de consulta y por ende de consentimiento en el caso del mega proyecto del Canal; y de la negativa de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua de ampararlos, al desestimar en diciembre de 2013 el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en contra de la Ley 840 por estos pueblos y comunidades, ahora han acudida con su acción legal ante la CIDH buscando la protección de sus derechos.
El 13 de junio de 2013 la Asamblea Nacional de Nicaragua, aprobó sin consultar a los pueblos indígenas y afrodescendientes, la Ley 840, Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas, otorgando la concesión para desarrollar el mega proyecto, y el 7 de julio de 2014 la Empresa concesionaria HKND-Group y el Gobierno de Nicaragua anunciaron la ruta del Canal, reiterándola el 20 de noviembre; donde planifican la construcción de varios sub-proyectos en el Istmo de Rivas, perjudicando a comunidades indígenas de Salinas de Nahualapa, Nancimi, Veracruz del Zapotal, Urbaite de las Pilas y San Jorge Nicarao Cali; y en el Caribe Sur atravesando los territorios de los pueblos indígenas Rama y afrodescendientes Kriol, y de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields, así como la construcción de una carretera y un puerto de aguas profundas en tierras de la comunidad Rama de Punta de Águila/Bangkukuk Taik, últimos hablantes del idioma Rama.
El Mega proyecto dará inicio, según anunciara el Estado y HKND-Group el 22 o 24 de Diciembre de 2014; antes de que se conozca si se ha estudiado su viabilidad ambiental y cultural, así como la factibilidad financiera, económica y comercial; comprometiendo de antemano el Estado los resultados de tales estudios, y sin tomar en cuenta las implicaciones que esto tendrá en los territorios indígenas y afrodescendientes de Nicaragua.
Sin embargo, la Constitución Política Nicaragua establece el derecho los pueblos indígenas y afrodescendientes “a desarrollar y mantener su cultura y sus lenguas y las formas de propiedad comunal" o colectiva de sus tierras, y específicamente "el derecho, al uso, goce y disfrute de las tierras, aguas y bosques que les han pertenecido tradicionalmente”, creando un régimen legal sui generis ya aplicado a estas comunidades por las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Comunidad Indígena Mayangna (sumo) de Awas Tingni Vs. Nicaragua del año 2001; y posteriormente, en el caso YATAMA Vs. Nicaragua en el año 2005 cuando la Corte IDH reitera la necesidad de la participación política de los pueblos indígenas en la gestión estatal.
Los estándares internacionales de protección de los derechos humanos de estos pueblos aplicados por la Corte IDH demandan que en casos de mega proyectos como el Canal, por el nivel de intervención del mismos dentro de estos territorios, que los Estados deben: consultar a estos pueblos y comunidades, de buena fe; entregar los Estudios técnicos previamente, e informar sobre los impactos que pueda causar la obra; promover una participación efectiva de las comunidades a ser afectadas por medio de un proceso de diálogo y discusión, culturalmente adecuado según sus costumbres y tradiciones; y acordar sobre beneficios compartidos como compensación al uso de sus territorios y recursos naturales. Todo lo anterior hasta llegar al consentimiento libre, previo e informado de estos pueblos y comunidades.
En vista de la falta de consulta y por ende de consentimiento en el caso del mega proyecto del Canal; y de la negativa de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua de ampararlos, al desestimar en diciembre de 2013 el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en contra de la Ley 840 por estos pueblos y comunidades, ahora han acudida con su acción legal ante la CIDH buscando la protección de sus derechos.
(Tomado de http://2014.kaosenlared.net/component/k2/101251-nicaragua-la-cidh-estudia-denuncia-de-pueblos-ind%C3%ADgenas-y-afrodescendientes-por-el-canal)
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