El
pueblo Indígena “Tontotuna” Totoroez en uso autónomo de los derechos
legítimos y originarios en el marco del derecho mayor, ley 89 de 1890,
Constitución Nacional de 1991, el convenio 169 de la OIT, ley 21 de
1991, la declaración internacional de los derechos humanos, la sentencia
T0-25 del 2004 que dio origen a al auto 004 del 29 de enero del 2009 y
artículo 246 de la constitución política de Colombia.
CONSIDERANDO:
Que
nuestro territorio goza de soberanía plena, gobernada y administrada
por la comunidad del pueblo “TONTOTUNA” Totoroez a través de las
autoridades espirituales y tradicionales (cabildo), facultadas por las
normas legítimas y legales que certifican que nuestro territorio es
inajenable, imprescriptible e inembargable.
Que
nuestro territorio es y será protegido por la comunidad a lo largo y
ancho del mismo, y que estará orientado por nuestra autoridad como
entidad pública de carácter especial.
Que las normas establecidas por el congreso de la república sobre el ordenamiento territorial NO serán
aplicadas dentro de nuestro espacio territorial sin haber agotado los
procedimientos de pre consulta, consulta y pos consulta. (Art. 286 CP.
91).
Que
los actores armados de derecha e izquierda, no deben estar, ni incidir
en los procesos y procedimientos de control territorial, políticos,
administrativos, económicos, jurídicos y sociales de nuestra comunidad.
Que
el conflicto armado que vive el país no debe involucrar a la comunidad,
directa e indirectamente en las confrontaciones armadas que ponen en
riesgo la vida, la cultura y los derechos fundamentales de la población
indígena. Sentencia T025 del 2004, declaración internacional de los
derechos humanos de los pueblos indígenas, resolución de Vitoncó de
1985.
Que
los actores armados no ingresaran al territorio a realizar acciones
velicas utilizando las viviendas, salones culturales, escuelas, sitios
sagrados como espacios de vida y demás infraestructuras, como
trincheras, colocando como escudo humano a la comunidad indígena del
pueblo “Tontotuna” Totoroez.
Que
ningún actor armado reclutará para sus filas armadas, a los comuneros
indígenas (niños, jóvenes y mujeres) caso contrario se adelantaran los
procedimientos necesarios y se hará de conocimiento público para la
demanda ante la comunidad internacional, y los entes que velan por los
derechos humanos.
Que
los actores armados no utilizaran a las jóvenes indígenas como
estrategia de guerra poniendo en grave riesgo la integridad cultural del
pueblo Totoroez, “no habrá enamoramiento”.
Ningún
actor armado del gobierno o grupo insurgente puede incursionar en el
territorio indígena Totoroez “Tontotuna” a ocasionar atropellos a los
comuneros, señalamientos, estigmatización a los dirigentes y violación
de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Que
la comunidad hace pública la decisión tomada y hará el seguimiento para
que lo manifestado en esta posición política sea llevada a la practica
en el tiempo y en el espacio determinado por la comunidad y autoridad
tradicional.
Esta
posición se sustenta desde el derecho mayor y las normas que validan
nuestros derechos, normas desde el nivel nacional e internacional.
Nuestra
AUTORIDAD TRADICIONAL Y CULTURAL: cuentan con Formas propias de
Gobierno, de Administración Territorial y socio cultural originario,
ÚNICAS RESPONSABLES de mantener nuestras formas, usos y costumbres de
vivencia y convivencia dentro de nuestro espacio territorial y
espiritual; dejado por nuestros mayores y nuestros espíritus creadores,
posibilitadores de la vida; LA TIERRA COMO NUESTRA MADRE que da la vida
para todo SER NATURAL, ESPIRITUAL Y HUMANO. Tenemos la responsabilidad y
la tarea de cuidar y fortalecer todo un contexto de convivencia entre
nosotros y nuestros espíritus, partiendo de la diferencia de
pensamiento, territorio y la autoridad, que nos particulariza de los
demás pueblos indígenas hermanos.
Ante los anteriormente expuesto.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: El
cabildo indígena del pueblo Tontotuna como autoridad tradicional dentro
del territorio y en uso de sus facultades legales, iniciara acciones en
defensa y control territorial en todo el resguardo en coordinación con
la guardia indígena y las comunidades, especialmente sobre las vías de
comunicación y lugares donde pueda instalarse actores armados como la
fuerza pública, grupos al margen de la ley o guerrilla.
ARTICULO SEGUNDO. Todo
programa o proyecto a desarrollarse en el territorio del pueblo
Tontotuna, debe consultarse previamente con las autoridades
tradicionales y las comunidades quienes definirán si se ejecuta o no en
el territorio. En uso del derecho a la consulta previa libre e
informada.
ARTICULO TERCERO. Que
la fuerza pública como ejército y policía nacional, al igual que la
guerrilla no podrá interferir en las acciones de defensa y control
territorial adelantadas por la autoridad tradicional del cabildo y la
guardia indígena.
ARTICULO CUARTO. Ningún
actor armado podrá ingresara al territorio a realizar acciones velicas
utilizando las viviendas, salones culturales, escuelas, sitios sagrados
y espacios de vida, además de toda infraestructura, como espacios de
campamento y de guerra.
ARTICULO QUINTO. Toda
acción violatoria de los Derechos humanos y desarmonía territorial,
ocasionada por los grupos armados en el territorio Tontotuna, será
juzgado desde la jurisdicción propia.
ARTICULO SEXTO. La comunidad y guardia indígena, iniciara un proceso de control en varios espacios del territorio,
PUEBLO INDÍGENA TONTOTUNA TOTOROEZ. POR UNA VIDA DIGNA.
EN EL CONTROL Y DEFENSA AUTÓNOMA DEL TERRITORIO COMO NUESTRA MADRE TIERRA
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