A pesar de su muy conocida historia de colonialismo y
subdesarrollo, el viejo continente africano nos ha legado una herencia
humanística. En un primitivo código, poco conocido en Occidente, reúne
muchos de los valores que en el presente son propósito para toda la raza
humana. Al no tener relación con ningún manuscrito anterior sobre el
tema, dentro o fuera de África, su carácter autóctono lo hace un
documento único sobre los derechos y deberes que rigieron un vasto
territorio subsahariano.
El Koroukan Fouga, o Carta de Mandé,
surge a la par de la fundación del Imperio de Malí (1235-1670).
Dictaba las reglas de gobierno, y establecía claramente la intención de
evitar las guerras internas y promover la convivencia, el respeto a la
vida humana, la libertad individual y la solidaridad. Conservado gracias
a la tradición oral, constituye una de las primeras declaraciones
conocidas sobre los Derechos Humanos. Establecía 44 decretos de todos
los clanes de la nación, divididos en derechos y responsabilidades
personales, organización social y protección del medio ambiente.
Su
texto descollaba por otorgar estos derechos a toda la población, con
igualdad para hombres y mujeres. Aunque en vano intentó resistirse a la
expansión del sistema de comercio y exportación de esclavos hacia el
Medio Oriente, finalmente, la invasión del Islam logró desplazarlo e
imponer sus nuevas normas. Aun así, dentro de las fronteras del Imperio
la esclavitud se limitó a los prisioneros de guerra y sus descendientes.
Exentos de venta o maltrato, o de trabajar en exceso, les era concedido
un día periódico para el descanso y la creación de su propia riqueza.
Bajo la vigencia del Koroukan Fouga,
las reglas civilizadas de convivencia estaban bien establecidas y eran
respetadas. Por ejemplo, el intento de asesinato se castigaba con la
muerte, y en los conflictos de intereses se promovía la tolerancia ante
diversas y hasta contrapuestas opiniones. En ese ambiente se educaba a
los niños, lo que era responsabilidad de todos los adultos. Siendo de
derecho para ambos cónyuges, el divorcio también estaba estipulado. Se
aceptaba la disolución del matrimonio por causas muy definidas, como la
locura y la incapacidad del marido para el mantenimiento y sostén de la
familia. Y también por no cumplirse el deber conyugal y la falta de
respeto a los suegros de ambas partes.
Este código de conducta y
convivencia incluía reglas para las relaciones con otros reinos, basadas
en la preservación de la palabra y la dignidad, y la sacralidad de la
hospitalidad y la persona de los representantes. Por otro lado, el
comercio se basaba en el respeto a la propiedad privada, la tasación
justa, los precios acordados entre las partes y el reconocimiento del
derecho a un salario por un trabajo dado.
La protección a la
naturaleza era responsabilidad hereditaria de uno de los clanes.
Promovían el cuidado de los animales domésticos y protegían los bosques
de incendios y las fieras salvajes de la explotación indiscriminada. El
cuidado de la Madre Naturaleza era considerado un deber de todos, y
castigado severamente el descuido o la depredación injustificada de sus
recursos.
Este extraordinario legado de África a los Derechos
Humanos, a la civilidad y hasta a la ecología, en muchos aspectos superó
lo establecido en otros documentos famosos de la época, como la Carta
Magna firmada por Juan Sin Tierra en Inglaterra en 1215. Sentó
precedente cultural de civilización para muchas de las bases de la
Declaración Universal
sobre los Derechos Humanos del siglo XX, convocando a respetar y
proteger la familia, la amistad y la vecindad, la tolerancia, la muerte
sin humillación ni tortura, y la promesa firme de castigo para todo el
que infringiera ese código, lo que en la práctica significó la igualdad
ante la ley.
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