Foto: laindustria.pe
Su Excelencia Ollanta Humala
Presidente de la República del Perú
Lima, Perú
Su Excelencia Presidente Humala:
El día 28 de septiembre del presente, la familia del ex Presidente
Alberto Fujimori, actualmente preso por varios crímenes, entre ellos
crímenes de lesa humanidad, anunció que solicitará a su Gobierno que
aplique el indulto humanitario al ex mandatario.
Al respecto, le exhortamos a
Usted, como Presidente de la República, considerar que: (1) Alberto
Fujimori fue condenando en varios procesos judiciales que respetaron las
garantías del debido proceso y probaron su responsabilidad por una
serie de hechos criminales, entre ellos, la matanza de 15 personas en
Barrios Altos, incluyendo un niño de ocho años; la desaparición forzada
de diez personas de la Universidad La Cantuta; y el secuestro de Gustavo
Gorriti y Samuel Dyer; así como varios casos de abuso de autoridad y
corrupción.
(2) El indulto presidencial
es potestad del Presidente de la República. Sin embargo, existen
límites en su aplicación, tanto por la legislación nacional peruana como
por el derecho internacional.
(a) Según la legislación
peruana (Ley 26478 de 1995): "Quedan excluidos del beneficio del indulto
los autores del delito de secuestro agravado". En el caso del ex
mandatario Alberto Fujimori, el mismo fue condenado por el secuestro
agravado de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer, sentencia que fue afirmada en
segunda instancia, lo cual excluye al ex Presidente del beneficio del
indulto.
(b) El derecho
internacional prohíbe la aplicación de amnistías, indultos, u otras
excluyentes de responsabilidad a personas que han sido encontradas
culpables de crímenes de lesa humanidad. Al respecto, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos encontró que los crímenes perpetrados
en el caso La Cantuta constituyen crímenes de lesa humanidad. La
responsabilidad del ex mandatario por crímenes de lesa humanidad en los
casos Barrios Altos y Cantuta fue posteriormente confirmada por la Sala
Penal Especial de la Corte Suprema del Perú en su sentencia del 7 de
abril de 2009. Según dicha Sala, de acuerdo al derecho internacional,
los crímenes por los cuales encontraron culpable al ex Presidente
Fujimori constituyen crímenes de lesa humanidad. La sentencia de la Sala
fue confirmada por la Corte Suprema el 30 de diciembre de 2009.
(3) El ex Presidente
Fujimori es mayor de edad y padece ciertos problemas de salud. Sin
embargo, para que sea beneficiado con un indulto humanitario, según la
Resolución Ministerial 0162-2010-JUS, del 13 de julio de 2010, Fujimori
tendría que cumplir uno de dos requisitos: tener una enfermedad terminal
o una enfermedad grave en estado avanzado, degenerativa e incurable; o
padecer condiciones carcelarias que ponen en grave riesgo su vida y
estado de salud.
(a) En declaraciones a la
prensa la semana pasada, la hija del ex mandatario, Keiko Fujimori,
confirmó que su padre no padece una enfermedad terminal. En todo caso,
para poderse otorgar el indulto humanitario se tendría que confirmar,
con una evaluación médica rigurosa e independiente, el estado de salud
del ex mandatario para poder luego tomar cualquier decisión.
(b) No se puede afirmar que
las condiciones carcelarias del ex mandatario impidan que reciba el
cuidado que pudiera requerir. Fujimori es el único reo en las
instalaciones de DIROES, vive en una instalación construida
especialmente para él, y goza de pleno acceso a tratamiento médico
cuando ha sido necesario, como se ha constatado a través de los años.
En virtud de lo arriba expuesto, los abajo firmantes proclamamos que:
(4)
Si bien el Presidente de la República tiene la potestad de otorgar el
indulto humanitario, está a su vez obligado a ceñirse al Estado de
derecho, y su decisión debe respetar las obligaciones internacionales
del Perú.
(a) Es especialmente
importante tomar en cuenta el derecho de los familiares a la verdad y la
justicia, derechos que les fueron negados por casi 20 años.
(b) Sería un agravio para los sobrevivientes y familiares de las
víctimas que el Presidente de la República otorgara el indulto
humanitario sin que ello se amerite por las condiciones de salud del ex
mandatario.
(5) Debido a la gravedad de los crímenes por los cuales el ex Presidente
Fujimori fue condenado, le exhortamos no ceder ante las presiones de
concederle el indulto humanitario a menos que estén plenamente
demostrados los criterios para concederlo.
El juicio y condena al ex
Presidente Fujimori fueron un hito en la lucha contra la impunidad en el
Perú y en América Latina en general. Es por ello que su Gobierno debe
afirmar el Estado de derecho en el Perú y no ceder ante presiones que
desconocen la legalidad nacional e internacional en esta materia.
Atentamente,
Joy Olson - Directora Ejecutiva WOLA
Jo-Marie Burt - Asesora Principal WOLA
Coletta Youngers Asesora Principal WOLA
Viviana Krsticevic - Directora Ejecutiva -CEJIL
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