CARTA ABIERTA A LA CORTE CONSTITUCIONAL
Quito, 6 de septiembre de 2013
Señores, señoras
Corte Constitucional
Nos dirigimos a ustedes para recordarles el papel que les corresponde jugar en un momento de decisiones importantes como la que se refiere a la solicitud que les fue presentada en días anteriores sobre la pregunta que permitiría convocar una consulta popular sobre el destino del Yasuní/ITT
Ustedes son la primera Corte Constitucional designada con los mecanismos de nuestra nueva Constitución y además la primera Corte del Ecuador como "Estado constitucional de derechos y justicia". No necesitamos decírselo, pero es una gran responsabilidad. La Constitución, y el pueblo que la aprobó, les entregó un gran poder: ustedes pueden revisar las decisiones de públicos y privados, de todas las funciones del Estado, para asegurarse de que ninguna persona esté por encima de los principios y las normas de nuestra Carta Magna.
Demandamos a ustedes su pronunciamiento y a la vez les recordarmos que deben hacerlo guiados por los siguientes principios contenidos en la Constitución 2008.
Artículo 11.5.-En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
Artículo 95 .- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
La Ley Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala los Principios de la justicia constitucional para resolver las causas que se sometan a su conocimiento (Art. 2.):
- Principio de aplicación más favorable a los derechos.- Si hay varias normas o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que más proteja los derechos de la persona.
- Optimización de los principios constitucionales.- La creación, interpretación y aplicación del derecho deberá orientarse hacia el cumplimiento y optimización de los principios constitucionales.
- Obligatoriedad del precedente constitucional.- Los parámetros interpretativos de la Constitución fijados por la Corte Constitucional en los casos sometidos a su conocimiento tienen fuerza vinculante. La Corte podrá alejarse de sus precedentes de forma explícita y argumentada garantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia.
- Obligatoriedad de administrar justicia constitucional.- No se puede suspender ni denegar la administración de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o falta de norma jurídica.
Hemos escuchado que analizan la opción de rehuir su responsabilidad y exigir cientos de miles de firmas antes de realizar el control constitucional de la pregunta, ni el Derecho ni la lógica lo permiten. Una decisión así sería en la práctica impedir un pronunciamiento nacional sobre el Yasuní, en donde decidamos democráticamente nuestras prioridades y el futuro del país que queremos.
En sus manos está el cumplir y hacer cumplir la Constitución, aún cuando lo que deban decidir le disguste al gobierno de turno. La justicia es una función en donde la independencia es vital para la democracia.
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