La
resolución de la ONU sugiere un nuevo instrumento
internacional para promover y
proteger los derechos de campesinas y campesinos y otras
personas trabajadoras
en las zonas rurales
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó una resolución histórica haciendo alusión a un nuevo instrumento para los derechos de una población estimada en 1,2 mil millones de campesinos y campesinas y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
La resolución (A/HRC/21/L23) es monumental a la luz del papel fundamental de las comunidades campesinas para la producción de alimentos y también en el trasfondo de problemas contemporáneos como los crecientes conflictos por la tierra, el agua, los precios de alimentos y las crisis climáticas.
La resolución del Consejo de Derechos Humanos fue aprobada el 27 de septiembre, después de que 23 Estados miembros votaron a favor, 15 se abstuvieron y nueve votaron en contra del texto.
La resolución se basa en el informe del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de la ONU titulado "Estudio Final del Comité Asesor de la Comisión de Derechos Humanos sobre el avance de los derechos de los campesinos y campesinas y otras personas trabajadoras en las zonas rurales" (A/HRC/19 / 75). Este estudio fue aprobado por este órgano sobre el derecho a la alimentación en la 19 ª reunión del Consejo de Derechos Humanos (marzo de 2012). En esta sesión, la resolución sobre el derecho a la alimentación fue adoptada por consenso.
Esta ha sido una lucha larga y reñida de La Vía Campesina para romper con la discriminación hacia el campesinado y para poner sobre la mesa alternativas que pueden utilizarse como parte del mandato de la ONU. Las Naciones Unidas establecieron un estándar para la promoción y protección de los derechos humanos de campesinas y campesinos. La resolución sobre los derechos de las personas campesinas sigue el espiritu de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En el artículo 1, se proporciona una definición de las personas campesinas y otras personas trabajadoras en las zonas rurales. Se reafirman sus derechos a la vida y a un nivel de vida adecuado (art. 3); sus derechos a la libertad de asociación, de opinión y de expresión (art. 12) y sus derecho a tener acceso a la justicia (art. 13). Además, reconoce nuevos derechos que podrían reforzar su protección contra la discriminación. Estos incluyen el derecho a la tierra y territorio (art. 4), el derecho a las semillas y el conocimiento tradicional y las prácticas agrícolas (art. 5), el derecho a los medios de producción agrícola (art. 6); el derecho a la información y a la tecnología agrícola (art. 7); la libertad para determinar los precios y los mercados para la producción agrícola (art. 8); el derecho a la protección de los valores agrícolas locales (art. 9); el derecho a la diversidad biológica (art.10) y el derecho a preservar el medio ambiente (art.11).
El clamor por este reconocimiento y una mayor protección de los derechos de campesinas y campesinos ha sido un proceso de abajo hacia arriba. Este proceso se inició en Indonesia hace 12 años, cuando un miembro de La Vía Campesina, Serikat Petani Indonesia (SPI) llevó la iniciativa a nivel regional e internacional. La Declaración de los Derechos de las Campesinas y Campesinos se produjo durante la Conferencia Internacional de Derechos Campesinos en 2008 en Yakarta. Después de consultar a sus miembros en todo el mundo, La Vía Campesina llevó la iniciativa a las instancias de las Naciones Unidas.
Con la aprobación de esta resolución, la ONU reconoce que la cuestión del hambre no se pueden abordar sin la interlocución del campesinado. Las personas campesinas tienen un papel clave en la solución del hambre, la pobreza y los problemas relacionados con el clima. Esta resolución reconoce que la ONU debe participar en un proceso de deliberación entre las naciones, con las comunidades campesinas y otras personas trabajadoras en las zonas rurales.
Además, la ONU también establece tareas específicas para los gobiernos nacionales con el fin de poner en marcha programas y políticas que promuevan la soberanía alimentaria, mejoren los medios de vida rurales y protejan a los campesinos y campesinas. Los gobiernos nacionales están legalmente reconocidos como actores responsables en la protección de los derechos humanos, especialmente en relación con los alimentos y los medios de subsistencia de campesinas y campesinos. Si hay actores extraterritoriales que provocan problemas relacionados con los factores mencionados anteriormente, es el estado nación el primer actor que debe responder.
Finalmente, la resolución también significó que ahora la ONU reconoce a campesinos y campesinas y otras personas que trabajan en las zonas rurales como actores y partidos con derechos humanos que defender. El reconocimiento completo cubre a los pequeños agricultores y trabajadores agrícolas –mujeres y hombres, pueblos indígenas, campesinas y campesinos sin tierra de todo el mundo, las comunidades de pescadores y a los diferentes grupos que trabajan en las zonas rurales y, en particular, a las mujeres y hombres campesinos, pequeños propietarios, trabajadores sin tierra, pescadores , cazadores y recolectores.
Henry Saragih, Coordinador General de La Vía Campesina señaló: "La importancia de esta resolución para los campesinos y campesinas y, en general, para la agenda de los derechos humanos, no se puede subestimar. Adoptando esta resolución, estamos dando otro paso importante hacia la promoción y protección de los derechos de campesinas y campesinos – y hacia los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas. "
Sin embargo, advirtió que, "A pesar de este progreso, los campesinos y campesinas todavía se enfrentan a la marginalización, la pobreza extrema y otras violaciones hacia sus derechos. A menudo se nos criminaliza, y representamos el segundo grupo más vulnerable a la hora del peligro de perder la vida debido a nuestras actividades en defensa de los derechos humanos, los derechos sobre la tierra y los recursos naturales. Por otra parte, los campesinos y campesinas deben enfrentarse a problemas específicos en materia de acceso a la justicia para la protección contra actos que violen sus derechos fundamentales, conllevando a situaciones de impunidad generalizada ".
La embajadora Angélica Llanos de Bolivia dijo en su discurso de entrega de la resolución en el Consejo: "El hambre, como la pobreza, son todavía un problema predominantemente rural; y en la población rural son aquellas personas que producen los alimentos quienes han sufrido de manera desproporcionada, sobre todo en los países en desarrollo. El Comité Asesor concluyó en su último estudio que los instrumentos internacionales de derechos humanos siguen siendo insuficientes para proteger plenamente los derechos de los campesinos y campesinas y otras personas que trabajan en las zonas rurales ".
La República Plurinacional de Bolivia emitió por primera vez un proceso de resolución y de seguimiento para la protección especial de los campesinos y campesinas dentro de los mecanismos de derechos humanos – en un trabajo conjunto con Sudáfrica, Ecuador y Cuba como grupo central dentro de este proceso.
Por último, la resolución estipula que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU tomó la decisión de establecer un grupo de trabajo intergubernamental con el mandato de negociar, concluir y presentar al Consejo de Derechos Humanos un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y campesinas y otras personas trabajadoras en las zonas rurales, sobre la base del borrador presentado por el Comité Asesor. La Vía Campesina celebra la resolución y comparte con este grupo central su determinación para desarrollar el mecanismo de protección. El Movimiento Campesino Internacional continuará a acumular cooperación internacional con los Estados, la sociedad civil y todos los actores y partenariados relevantes e interesados en la contribución activa y constructiva de esta iniciativa.
Ésta es en realidad una pequeña victoria para campesinas y campesinos alrededor del planeta. Nuestra lucha continua.
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó una resolución histórica haciendo alusión a un nuevo instrumento para los derechos de una población estimada en 1,2 mil millones de campesinos y campesinas y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
La resolución (A/HRC/21/L23) es monumental a la luz del papel fundamental de las comunidades campesinas para la producción de alimentos y también en el trasfondo de problemas contemporáneos como los crecientes conflictos por la tierra, el agua, los precios de alimentos y las crisis climáticas.
La resolución del Consejo de Derechos Humanos fue aprobada el 27 de septiembre, después de que 23 Estados miembros votaron a favor, 15 se abstuvieron y nueve votaron en contra del texto.
La resolución se basa en el informe del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de la ONU titulado "Estudio Final del Comité Asesor de la Comisión de Derechos Humanos sobre el avance de los derechos de los campesinos y campesinas y otras personas trabajadoras en las zonas rurales" (A/HRC/19 / 75). Este estudio fue aprobado por este órgano sobre el derecho a la alimentación en la 19 ª reunión del Consejo de Derechos Humanos (marzo de 2012). En esta sesión, la resolución sobre el derecho a la alimentación fue adoptada por consenso.
Esta ha sido una lucha larga y reñida de La Vía Campesina para romper con la discriminación hacia el campesinado y para poner sobre la mesa alternativas que pueden utilizarse como parte del mandato de la ONU. Las Naciones Unidas establecieron un estándar para la promoción y protección de los derechos humanos de campesinas y campesinos. La resolución sobre los derechos de las personas campesinas sigue el espiritu de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En el artículo 1, se proporciona una definición de las personas campesinas y otras personas trabajadoras en las zonas rurales. Se reafirman sus derechos a la vida y a un nivel de vida adecuado (art. 3); sus derechos a la libertad de asociación, de opinión y de expresión (art. 12) y sus derecho a tener acceso a la justicia (art. 13). Además, reconoce nuevos derechos que podrían reforzar su protección contra la discriminación. Estos incluyen el derecho a la tierra y territorio (art. 4), el derecho a las semillas y el conocimiento tradicional y las prácticas agrícolas (art. 5), el derecho a los medios de producción agrícola (art. 6); el derecho a la información y a la tecnología agrícola (art. 7); la libertad para determinar los precios y los mercados para la producción agrícola (art. 8); el derecho a la protección de los valores agrícolas locales (art. 9); el derecho a la diversidad biológica (art.10) y el derecho a preservar el medio ambiente (art.11).
El clamor por este reconocimiento y una mayor protección de los derechos de campesinas y campesinos ha sido un proceso de abajo hacia arriba. Este proceso se inició en Indonesia hace 12 años, cuando un miembro de La Vía Campesina, Serikat Petani Indonesia (SPI) llevó la iniciativa a nivel regional e internacional. La Declaración de los Derechos de las Campesinas y Campesinos se produjo durante la Conferencia Internacional de Derechos Campesinos en 2008 en Yakarta. Después de consultar a sus miembros en todo el mundo, La Vía Campesina llevó la iniciativa a las instancias de las Naciones Unidas.
Con la aprobación de esta resolución, la ONU reconoce que la cuestión del hambre no se pueden abordar sin la interlocución del campesinado. Las personas campesinas tienen un papel clave en la solución del hambre, la pobreza y los problemas relacionados con el clima. Esta resolución reconoce que la ONU debe participar en un proceso de deliberación entre las naciones, con las comunidades campesinas y otras personas trabajadoras en las zonas rurales.
Además, la ONU también establece tareas específicas para los gobiernos nacionales con el fin de poner en marcha programas y políticas que promuevan la soberanía alimentaria, mejoren los medios de vida rurales y protejan a los campesinos y campesinas. Los gobiernos nacionales están legalmente reconocidos como actores responsables en la protección de los derechos humanos, especialmente en relación con los alimentos y los medios de subsistencia de campesinas y campesinos. Si hay actores extraterritoriales que provocan problemas relacionados con los factores mencionados anteriormente, es el estado nación el primer actor que debe responder.
Finalmente, la resolución también significó que ahora la ONU reconoce a campesinos y campesinas y otras personas que trabajan en las zonas rurales como actores y partidos con derechos humanos que defender. El reconocimiento completo cubre a los pequeños agricultores y trabajadores agrícolas –mujeres y hombres, pueblos indígenas, campesinas y campesinos sin tierra de todo el mundo, las comunidades de pescadores y a los diferentes grupos que trabajan en las zonas rurales y, en particular, a las mujeres y hombres campesinos, pequeños propietarios, trabajadores sin tierra, pescadores , cazadores y recolectores.
Henry Saragih, Coordinador General de La Vía Campesina señaló: "La importancia de esta resolución para los campesinos y campesinas y, en general, para la agenda de los derechos humanos, no se puede subestimar. Adoptando esta resolución, estamos dando otro paso importante hacia la promoción y protección de los derechos de campesinas y campesinos – y hacia los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas. "
Sin embargo, advirtió que, "A pesar de este progreso, los campesinos y campesinas todavía se enfrentan a la marginalización, la pobreza extrema y otras violaciones hacia sus derechos. A menudo se nos criminaliza, y representamos el segundo grupo más vulnerable a la hora del peligro de perder la vida debido a nuestras actividades en defensa de los derechos humanos, los derechos sobre la tierra y los recursos naturales. Por otra parte, los campesinos y campesinas deben enfrentarse a problemas específicos en materia de acceso a la justicia para la protección contra actos que violen sus derechos fundamentales, conllevando a situaciones de impunidad generalizada ".
La embajadora Angélica Llanos de Bolivia dijo en su discurso de entrega de la resolución en el Consejo: "El hambre, como la pobreza, son todavía un problema predominantemente rural; y en la población rural son aquellas personas que producen los alimentos quienes han sufrido de manera desproporcionada, sobre todo en los países en desarrollo. El Comité Asesor concluyó en su último estudio que los instrumentos internacionales de derechos humanos siguen siendo insuficientes para proteger plenamente los derechos de los campesinos y campesinas y otras personas que trabajan en las zonas rurales ".
La República Plurinacional de Bolivia emitió por primera vez un proceso de resolución y de seguimiento para la protección especial de los campesinos y campesinas dentro de los mecanismos de derechos humanos – en un trabajo conjunto con Sudáfrica, Ecuador y Cuba como grupo central dentro de este proceso.
Por último, la resolución estipula que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU tomó la decisión de establecer un grupo de trabajo intergubernamental con el mandato de negociar, concluir y presentar al Consejo de Derechos Humanos un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y campesinas y otras personas trabajadoras en las zonas rurales, sobre la base del borrador presentado por el Comité Asesor. La Vía Campesina celebra la resolución y comparte con este grupo central su determinación para desarrollar el mecanismo de protección. El Movimiento Campesino Internacional continuará a acumular cooperación internacional con los Estados, la sociedad civil y todos los actores y partenariados relevantes e interesados en la contribución activa y constructiva de esta iniciativa.
Ésta es en realidad una pequeña victoria para campesinas y campesinos alrededor del planeta. Nuestra lucha continua.
La
Via Campesina
Via Campesina is an international movement of peasants,
small- and
medium-sized producers, landless, rural women, indigenous
people, rural youth
and agricultural workers. We are an autonomous, pluralist and
multicultural
movement, independent of any political, economic, or other
type of affiliation.
Born in 1993, La Via Campesina now gathers about 150
organisations in 70
countries in Asia, Africa, Europe, and the Americas.
International Operational Secretariat:
Jln. Mampang Prapatan XIV no 5 Jakarta Selatan, Jakarta 12790 Indonesia
Tel/fax: +62-21-7991890/+62-21-7993426
Email: viacampesina@viacampesina.org
International Operational Secretariat:
Jln. Mampang Prapatan XIV no 5 Jakarta Selatan, Jakarta 12790 Indonesia
Tel/fax: +62-21-7991890/+62-21-7993426
Email: viacampesina@viacampesina.org
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