Wilder A. Sánchez
Sánchez
El 29° Juzgado
Especializado en lo Civil de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ha emitido
con fecha 7 de abril del año en curso una SENTENCIA (Resolución Número 55) declarando
INFUNDADA la demanda presentada por la hidrocida, ecocida y abusiva Minera
Yanacocha contra la Municipalidad Provincial de San Pablo (Región
Cajamarca). La Municipalidad Provincial
de San Pablo emitió con fecha 16 de febrero del 2007 la ORDENANZA MUNICIPAL
001-2007-MPSP que declaró a las LAGUNAS DE ALTO PERÚ, ubicadas en el Distrito
de Tumbadén, como Area de Conservación Ambiental Municipal; también creó un
Area de Conservación Ambiental Municipal en la zona de Pozo Seco (caserío de
Pozo Seco, Tumbadén), y otorgó a estas áreas la categoría de Areas Naturales
Protegidas.
La Sentencia también
declara IMPROCEDENTE la solicitud de Yanacocha de inaplicación de la referida
Ordenanza.
Entérese de la historia
por los artículos que se insertan a continuación, pero primero van algunas
vistas parciales de esta maravilla natural que comprende 284 lagunas, que la
voracidad y la ambición yanacochina también quiere destruir y afectar. Se remite en archivo adjunto la Sentencia, en
documento pdf de 30 páginas.
Vista parcial de las 284 lagunas de Alto Perú, desde la cima del cerro San Cirilo. (Foto del 11/04/2010).
Ubicado en lo más alto del cerro San Cirilo para fotografiar y filmar la maravilla natural de Alto Perú, que merece estar inscrito como Humedales RAMSAR.
Ceremonia de Culto al Agua y en defensa del ecosistema hídrico de Alto Perú, a orillas de la laguna Islacocha, el 01/06/2013.
SAN PABLO GANA A YANACOCHA:
DECLARAN INFUNDADA LA DEMANDA DE
AMPARO INTERPUESTA POR MINERA YANACOCHA EN CONTRA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
PROVINCIAL DE SAN PABLO
La Juez
del 29º Juzgado Civil de Lima Dra. ROSA MARIA DONATO MEZA mediante sentencia de
07 de abril 2014, colgada en la página web del Poder Judicial el 14 de los
corrientes, declaró INFUNDADA la demanda interpuesta por Minera Yanacocha SRL
en contra de la Municipalidad Provincial de San Pablo , e Improcedente la
solicitud de inaplicación de la Ordenanza Municipal N 011-2007-MPSP en sus Art.
1 y 2 con costas y costos.
Para ello, la Magistrada del 29 Juzgado en una impecable sentencia tuvo que
hacer una ponderación entre los derechos constitucionales supuestamente
vulnerados por la Ordenanza Municipal (vulneración al derecho de propiedad,
libertad de industria, libertad de empresa, trabajo) con lo establecido en los
art. 3, 4 y 5 de la Ordenanza Municipal que declara Áreas de Conservación
Ambiental Municipal a la zona de Las Lagunas, a la zona de Pozo Seco en la
categoría de Áreas Naturales Protegidas Complementarias.
Para ello
aplicó el “test de proporcionalidad” concluyendo que ningún derecho fundamental
es absoluto y que las medidas dictadas por la parte demandada, es decir San
Pablo con su Ordenanza Municipal, resultan idóneo, persiguen un fin legítimo y
son medidas que resultan necesarias para la protección de la zona, porque las
actividades de exploración y explotación minera dañarían el suelo y el agua del
lugar que constituyen acuíferos naturales ubicados en cabecera de cuenca del
Rio Jequetepeque cuyas aguas alimentan y dan origen entre otros a las quebradas
Honda y diversos ríos de la zona, puquiales etc que afloran en las zonas bajas
y medias, no habiendo planeado la parte accionante Yanacocha una alternativa
que haga posible tanto las actividades mineras y la preservación de estas zonas
ecológicas.
Añade la
sentencia que debe tenerse también en consideración el derecho a que tienen los
pobladores de San Pablo a un ambiente equilibrado y adecuado tal como lo señala
la Constitución.
Para su
sentencia también sirvieron los alegatos y medios probatorios aportados por el
Gobierno Regional de Cajamarca que ingresó al proceso en su calidad de
Litisconsorte coadyuvante.
Finalmente,
respecto de la solicitud de inaplicación de los Art. 1 y 2 de la Ordenanza
Municipal, la sentencia las declaró improcedente porque el amparo no es la vía
para declarar su inaplicabilidad por ser éstas normas de carácter
heteroaplicativas.
Cordialmente,
LUIS CALLIRGOS
CARBONELL
GOBIERNO
REGIONAL CAJAMARCA
Gerencia Regional de Recursos Naturales y
Gestión del Medio Ambiente
martes, abril 29, 2014
COMITÉ
INTERINSTITUCIONAL DE CONSERVACION Y TURISMO LAGUNAS ALTO PERU Y NANEXOS DE LA
CUENCA DEL JEQUETEPEQUE.
Jr. Contumaza 131- Chilete, Cell.976150708- RPM:#887638
JUSTICIA CON LAS 284 LAGUNAS DE ALTO PERU
Y POZO SECO DE LA PROVINCIA DE SAN PABLO- CAJAMARCA.
Las últimas reservas de agua de
Cajamarca se encuentran en las 284 Lagunas de Alto Perú, Yanacanchilla y San
Cirilo, ubicadas en los linderos de las Provincias de San Pablo, San Miguel,
Hualgayoc y Cajamarca; cabecera de cuenca del Llaucano, Marañón, Cajamarquino y
el Jequetepeque.
El Lic. Edilberto Barrantes Terán,
Pdte. Del Comité Interinstitucional de Conservación y Turismo Lagunas Alto Perú
y Anexos de la Cuenca del Jequetepeque, nos narra cómo se inicia el conflicto
entre Minera Yanacocha con la Municipalidad provincial de San Pablo.
La minera hace un cálculo que las aguas
de las inmediaciones de su centro de operaciones en la Pajuela no alcanzarían a
un futuro mediano para lixiviar sus minerales y se proyecta trasladar las aguas
de las 284 lagunas, iniciando una estrategia mal intencionada, solicitando,
el 23 de Marzo del 2003 a la Administración Técnica del Distrito de Riego
del Jequetepeque (ATRDJ.) Con sede en San Padro de Lloc para construir un dique
en las lagunas y trasladar las aguas a su centro de operaciones.
La ATRDJ. Se convierte en aliada
perfecta de Yanacocha, emitiendo con mucha rapidez sendas resoluciones, como:
Res.082- del 16-03-2004; Res. 100 del 30-03-2004: Res. 544 del 17-09-2004; Res.
618 del 01-09-2005, etc. Entregando el agua a espaldas del pueblo.
DIA HISTOTRICO.- El 27 de Setiembre
del 2005, en la escuela del Suro Antivo, distrito de Tumbadén, Prov. De
San Pablo, se iba a consumar la entrega de las aguas a la minera. En ése
día, se habían reunido las principales autoridades, dirigentes habitantes de la
parte alta de Tumbadén encabezados por el Prefecto Regional de raíces San
Pablinas y funcionarios de Yanacocha. El suscrito se resiste a seguir de
maestro de ceremonia e increpa a los presentes de estar haciendo la
carta negra de la historia de San Pabo. Ese día fui designado encabezar
la defensa de las lagunas y Pozo Seco.
El 16 der Febrero del 2007, el Concejo
Provincial emite la ordenanza Municipal N°001-2007 en base al DS.087-2004 PCM.
Reglamentando el proceso de ZEE. Considera que las cabeceras de cuenca hidrográfica
corresponden la categoría de uso de zona protegida y conservación
ecológica reservando 2,960 Has. En Lagunas Alto Perú, Yananacanchilla y
San Cirilo y en Pozo seco 4,918.9 Has.
Señor
Barrantes, ¿Quién inicia el Conflicto ?
Después de la Heroica Batalla de San
Pabo del 13 de Julio de 1,882, donde los enemigos hasta la iglesia lo habían
tomado como su cuartel, San Pablo permaneció en paz y tranquilidad y hoy
nuevamente nos están insultando al haber concesionado nuestro territorio en 120
% para minería, y es la misma Yanacocha quien el 25 de Mayo del 2007 nos
demanda en el 34° juzgado especializado de Lima aduciendo que los San Pablinos
atentando contra la libertad de empresa, industria, trabajo, propiedad privada,
constituyéndose en una amenaza en contra de la minera.
¿ Y qué Hicieron?. Felizmente el alcalde
de ése entonces, Lic. Moisés Gutiérrez Cabanillas entendió nuestra solicitud
para afrontar esta terrible denuncia, solicitamos los servicios del Dr.
Genaro Ledesma Izquieta, quien con La experiencia profesional, planteó
una defensa que desbarató las argucias de la minera y el 03 de Julio del
2007, el juzgado declara improcedente. La minera apela el 31 de Julio
ante la 2da. Sala civil de la Corte Superior de Lima y el 19 de Noviembre
del 2008 sale el fallo contra Yanacocha. La minera, tercamente y de mala
intención, queja ante el TCR. Cuyos miembros reunidos en Arequipa, emiten
una RESOLUCION
PILATOS, devolviendo el expediente el 10 de Diciembre del 2010 para que el
Poder Judicial, proceda con la demanda ¡Quetal justicia del TCR.!
El caso regresó a fojas cero al Juzgado civil 29° de la Corte
Superior de Lima que despacha la Dra. Rosa María Donato Meza,
quien después de una minuciosa investigación ha dejado sentada una impecable
jurisprudencia nacional en defensa de los RR.NN. algo que nunca se ha visto
en ningún pueblo del Perú.
¿ A quiénes reconoce esta Azaña? En primer lugar al
pueblo que siempre respaldaron con su presencia en visitar las hermosas
lagunas, la impecable defensa del Jurisconsulto y líder Continental Dr.
Genaro Ledesma Izquieta y su dilecta hija, Dra. Nelly Ledesma Raraz,
al Comité Central de la Cuenca del Jequetepeque, al Congreso de la República en
persona de Mesías Guevara Amasifuen, Jorge Rimarachin Cabrera, A las
Universidades: Federico Villa Real en persona de su dirigente Nacional Wilter
Guevatra Ventura, a la Universidad Nacional de Trujillo, U.N. Cajamarca, A
nuestros hermanos Ronderos, Artistas, al Sabio Andino Dolores Ayaya, A los
Comerciantes de Cajamarca con su lideresa Lucy Castillo, Lic. Moisés Gutiérrez
Cabanillas, ex alcalde Provincial, A la Municipalidad Provincial de San Pablo en
Persona de su alcalde Segundo Castrejón Terán, a los usuarios de Canal tres
Puentes de Alto Perú, Prof. Salvador Arribasplata Cabanillas, Miguel
Linares Espinoza, Carlos Alfaro Chávarri, Grufides en persona de Marco Arana
Zegarra, al Renama del Gobierno Regional con su Pdte. Gregorio
Santos Guerrero, Lic. Sergio Sánchez Ibáñez, Ing. Reinahr Seifert, Manuel
Céspedes Correa, Andrés Caballero, Lic. Rosario Morales Alberca, al Chasqui del
Tahuantinsuyo, Hernán Arribasplata Linares Alcalde del CPM . Ingatambo,
Oscar Briceño Saavedra, Genaro López Celis, Ronald Estrada Julón y todos
los moradores de Alto Perú, San Cirilo y Yanacanchilla, en fin a Uds. Los
colegas periodistas que pusieron su granito de arena en la difusión de los
hechos nobles en defensa del agua.
EL MALETERO RED VERDE CAJAMARCA: http://caballeroredverde.
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