sábado, 3 de agosto de 2013

Perú: PRONUNCIAMIENTO APROBACIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES EN LOTE 88 DE CAMISEA ATENTARÍA CONTRA EL DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD DE PERUANOS VULNERABLES

PRONUNCIAMIENTO
APROBACIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES EN LOTE 88 DE CAMISEA ATENTARÍA CONTRA EL DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD DE PERUANOS VULNERABLES
Las instituciones abajo firmantes, preocupados por la defensa de los derechos fundamentales en nuestro país, nos dirigimos al Presidente de la República y a la opinión pública preocupados por  el alto riesgo de vulneración de derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y de contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y otros - RTKNN que representaría la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental - EIA para la ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo del Lote 88. En ese sentido, denunciamos lo siguiente:
La RTKNN fue creada con el fin de proteger a la población en aislamiento voluntario y en contacto inicial como consecuencia del fatal desenlace de la exploración realizada por la empresa Shell en la década de los 80, que originó la muerte de casi la mitad del pueblo Nahua, como resultado del contagio de enfermedades. En el 2003, mediante Decreto Supremo Nº 028-2003-AG se elevó la protección y categoría legal de dicha Reserva, dándole el carácter de INTANGIBLE en el marco del préstamo 1441 y de los 21 compromisos socioambientales del BID con el gobierno del Perú para el proyecto Camisea. En ese sentido, la aprobación del EIA referido vulneraría este Decreto Supremo, y con ello el carácter de intangible que debe proteger a las poblaciones de la RTKNN.
El EIA propuesto ha tenido serias observaciones en relación a la RTKNN, como la falta de claridad en la identificación de impactos que se ocasionarán en la Reserva,  y  la insuficiencia en las medidas de mitigación de los mismos, lo que es un riesgo a la vida de las poblaciones vulnerables que viven en ella. Esto se agrava, dado que el Estado no cuenta con los instrumentos de protección necesarios para estas poblaciones en ejecución, como el Plan de Protección de la Reserva[1], Protocolos de Relacionamiento para la Entrada a la Reserva, una reglamentación especial para los pueblos en contacto inicial, un Plan de Salud óptimo con presupuesto adecuado, y puestos de control apropiados y operativos.
La ausencia de estos instrumentos hace que todas las actividades planteadas para la ampliación de Lote 88, presentadas por la empresa PLUSPETROL y promovidas desde el MINEM, abren el camino para la TOTAL DESPROTECCIÓN DE ESTAS POBLACIONES, poniendo en riesgo con estas omisiones el derecho constitucional a la vida y contraviniendo el Convenio 169 de la OIT. Ello ya ha sido reconocido por organismos internacionales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - CERD de la ONU que pidió al Gobierno peruano, “la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de extracción previstas en la Reserva que puedan amenazar la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas e impedir el goce del completo bienestar de sus derechos económicos, sociales y culturales” (01 de marzo de 2013).
La puesta en riesgo de la vida y salud de las poblaciones de la RTKNN también ha sido observada de manera clara en el Informe N° 001-2013-LPA-LFTE-NPG-RRG-VDG-DGPI/VMI/MC  y el Informe N° 004-2013-DGPI/VMI/MC, aprobados por la Resolución Viceministerial N° 005-2013-VMI-MC, del 12 de julio de 2013 del Viceministerio de Interculturalidad.
En ella se señala que la empresa PLUSPETROL “no ha presentado en el EIA cuál es el sustento de la valoración de impactos que ha efectuado CARECIENDO POR TANTO DE CRITERIOS TÉCNICOS PARA ESTABLECER EL IMPACTO REAL QUE TENDRÁ EL PROYECTO SOBRE LA VIDA Y SALUD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, sus rutas de desplazamiento, así como el uso que dichas poblaciones hacen sobre sus recursos de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y otros”[2], señalando además que LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN QUE ESTABLECE SON INSUFICIENTES PARA REDUCIR LOS POSIBLES IMPACTOS IDENTIFICADOS[3].
Por tanto, solicitamos que el Estado peruano que priorice la protección de los derechos fundamentales de los pueblos en aislamiento y en contacto inicial frente a la aprobación del EIA del Programa de Exploración y Desarrollo del Lote 88, pues la aprobación de este instrumento en su estado actual vulneraría los derechos fundamentales de estos pueblos.
Asimismo, requerimos al Estado que genere y apruebe urgentemente instrumentos para la protección de la Reserva; que garantice la intangibilidad de la misma; y que realice acciones inmediatas para velar por la salud de estos pueblos, evitando futuras desgracias a este grupo de peruanos tan vulnerables y posibles denuncias internacionales por la afectación del derecho a la salud de estos pueblos.
  
Asociación Amazónicos por la Amazonía – AMPA
Asociación Pro Derechos Humanos- APRODEH
Asociación Servicios Educativos Rurales - SER
Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Practica - CAAP
Centro de Derechos y Desarrollo - CEDAL
Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO
Centro Latino Americano de Ecología Social – CLAES
Centro Peruano de Estudios Sociales – CEPES
Centro para la Sostenibilidad Ambiental de la Universidad Peruana Cayetano Heredia - CSA
Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico - CEDIA
CooperAcción. Acción Solidaria para el Desarrollo
Derecho Ambiente y Recursos Naturales – DAR
Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz - FEDEPAZ
Forum Solidaridad Perú - FSP
Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible – GRUFIDES
Instituto de Defensa Legal - IDL
MUQUI Red de Propuesta y Acción
Red Peruana por una Globalización con Equidad - RedGE


[1] El Plan de Protección para la RTKNN, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 18-2005-INDEPA-PE no fue publicado en el diario oficial El Peruano, por lo que no entró en vigencia.
[2] Conclusión 2 del  Informe N° 001-2013-LPA-LFTE-NPG-RRG-VDG-DGPI/VMI/MC. 11 de julio de 2013. Página 157. El subrayado y mayúsculas es nuestro.
[3] Conclusión 6 del Informe N° 001-2013-LPA-LFTE-NPG-RRG-VDG-DGPI/VMI/MC. 11 de julio de 2013. Página 159. El subrayado y mayúsculas es nuestro.

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