PRONUNCIAMIENTO
APROBACIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES EN LOTE 88 DE
CAMISEA ATENTARÍA CONTRA EL DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD DE PERUANOS
VULNERABLES
Las instituciones
abajo firmantes, preocupados por la defensa de los derechos fundamentales en
nuestro país, nos dirigimos al Presidente de la República y a la opinión
pública preocupados por el alto riesgo de vulneración de derechos de
los pueblos indígenas en situación de aislamiento y de contacto inicial de la
Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y otros - RTKNN que representaría la
aprobación del Estudio de Impacto Ambiental - EIA para la ampliación del
Programa de Exploración y Desarrollo del Lote 88. En ese sentido, denunciamos lo
siguiente:
La RTKNN fue creada con el fin de proteger a la
población en aislamiento voluntario y en contacto inicial como consecuencia del
fatal desenlace de la exploración realizada por la empresa Shell en la década
de los 80, que originó la muerte de casi la mitad del
pueblo Nahua, como resultado del contagio de enfermedades. En el 2003, mediante Decreto Supremo
Nº 028-2003-AG se elevó la protección y categoría legal de dicha Reserva,
dándole el carácter de INTANGIBLE en el marco del préstamo 1441 y de los 21
compromisos socioambientales del BID con el gobierno del Perú para el proyecto
Camisea. En ese sentido, la aprobación del EIA referido vulneraría este Decreto
Supremo, y con ello el carácter de intangible que debe proteger a las
poblaciones de la RTKNN.
El EIA propuesto ha tenido serias observaciones en
relación a la RTKNN, como la falta de claridad en la identificación de impactos
que se ocasionarán en la Reserva, y la insuficiencia en las medidas de mitigación
de los mismos, lo que es un riesgo a la vida de las poblaciones vulnerables que
viven en ella. Esto se agrava, dado que el Estado no cuenta con los instrumentos
de protección necesarios para estas poblaciones en ejecución, como el Plan de
Protección de la Reserva[1],
Protocolos de Relacionamiento para la Entrada a la Reserva, una reglamentación
especial para los pueblos en contacto inicial, un Plan de Salud óptimo con
presupuesto adecuado, y puestos de control apropiados y operativos.
La ausencia de estos instrumentos hace que todas
las actividades planteadas para la ampliación de Lote 88, presentadas por la
empresa PLUSPETROL y promovidas desde el MINEM, abren el camino para la TOTAL DESPROTECCIÓN
DE ESTAS POBLACIONES, poniendo en riesgo con estas omisiones el derecho
constitucional a la vida y contraviniendo el Convenio 169 de la OIT. Ello ya ha
sido reconocido por organismos internacionales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial - CERD de la ONU que pidió al Gobierno peruano, “la SUSPENSIÓN
INMEDIATA de las actividades de extracción previstas en la Reserva que puedan
amenazar la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas e impedir
el goce del completo bienestar de sus derechos económicos, sociales y
culturales” (01 de marzo de 2013).
La puesta en riesgo de la vida y salud de las
poblaciones de la RTKNN también ha sido observada de manera clara en el Informe
N° 001-2013-LPA-LFTE-NPG-RRG-VDG- DGPI/VMI/MC
y el Informe N° 004-2013-DGPI/VMI/MC, aprobados por la Resolución
Viceministerial N° 005-2013-VMI-MC, del 12 de julio de 2013 del Viceministerio
de Interculturalidad.
En ella se señala que la empresa PLUSPETROL “no ha
presentado en el EIA cuál es el sustento de la valoración de impactos que ha
efectuado CARECIENDO POR TANTO DE CRITERIOS TÉCNICOS PARA ESTABLECER EL IMPACTO
REAL QUE TENDRÁ EL PROYECTO SOBRE LA VIDA Y SALUD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS en
situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, sus rutas de
desplazamiento, así como el uso que dichas poblaciones hacen sobre sus recursos
de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y otros”[2], señalando
además que LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN QUE ESTABLECE SON INSUFICIENTES PARA
REDUCIR LOS POSIBLES IMPACTOS IDENTIFICADOS[3].
Por tanto, solicitamos que el Estado peruano que priorice la protección
de los derechos fundamentales de los pueblos en aislamiento y en contacto
inicial frente a la aprobación del EIA del Programa de Exploración y Desarrollo
del Lote 88, pues la aprobación de este instrumento en su estado actual
vulneraría los derechos fundamentales de estos pueblos.
Asimismo, requerimos al Estado que genere y apruebe urgentemente instrumentos
para la protección de la Reserva; que garantice la intangibilidad de la misma;
y que realice acciones inmediatas para velar por la salud de estos pueblos,
evitando futuras desgracias a este grupo de peruanos tan vulnerables y posibles
denuncias internacionales por la afectación del derecho a la salud de estos
pueblos.
Asociación
Amazónicos por la Amazonía – AMPA
Asociación Pro
Derechos Humanos- APRODEH
Asociación
Servicios Educativos Rurales - SER
Centro Amazónico de
Antropología y Aplicación Practica - CAAP
Centro de
Derechos y Desarrollo - CEDAL
Centro de
Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO
Centro Latino
Americano de Ecología Social – CLAES
Centro Peruano de Estudios Sociales –
CEPES
Centro para la Sostenibilidad Ambiental
de la Universidad Peruana Cayetano Heredia - CSA
Centro para el Desarrollo del Indígena
Amazónico - CEDIA
CooperAcción.
Acción Solidaria para el Desarrollo
Derecho
Ambiente y Recursos Naturales – DAR
Fundación Ecuménica
para el Desarrollo y la Paz - FEDEPAZ
Forum Solidaridad Perú - FSP
Grupo de
Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible – GRUFIDES
Instituto de
Defensa Legal - IDL
MUQUI Red de
Propuesta y Acción
Red Peruana por una Globalización con
Equidad - RedGE
[1] El Plan de Protección para la RTKNN, aprobado mediante
Resolución Presidencial Nº 18-2005-INDEPA-PE no fue publicado en el diario
oficial El Peruano, por lo que no entró en vigencia.
[2] Conclusión 2
del Informe N°
001-2013-LPA-LFTE-NPG-RRG-VDG- DGPI/VMI/MC. 11 de julio de 2013. Página 157. El
subrayado y mayúsculas es nuestro.
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