En la mira del autoritarismo la acción de protección
Alberto Acosta,
4 de marzo de 2013
4 de marzo de 2013
Uno
de los principales avances de la Constitución del 2008, elaborada en
Montecristi y aprobada por el pueblo ecuatoriano en referendo, fue la
concepción de un Estado constitucional de derechos y justicia (Art 1).
Este es el concepto fundamental de dicha Constitución, que irradia y
marca al conjunto de la carta magna. Por “constitucional” todos los
poderes se someten a la Constitución; por “derechos” el Estado se pone
al servicio de las personas, los pueblos y la Naturaleza; por “justicia”
se busca la transformación de un país excluyente.
Para
lograr estos objetivos, la Constitución estableció un régimen de
garantías. Las garantías ayudan a acortar la brecha entre la realidad de
exclusión y el ideal de los derechos. Las garantías, en otras palabras,
son los instrumentos de transformación. De ahí que la calificación de
la Constitución de Montecristi como garantista es adecuada y tiene mucho
sentido.
Una
de esas garantías es la que ha sido puesta en cuestión por el
presidente Rafael Correa: la acción de protección de derechos (Art. 88).
La acción de protección sustituyó e hizo más eficiente a la antigua
acción de amparo constitucional. Con la acción de protección, cualquier
persona, pueblo o la Naturaleza (Art. 71) puede acudir ante cualquier
juez y reclamar por la violación a sus derechos. Es decir, los derechos
establecidos en la Constitución pueden exigirse, así de simple. El juez,
por su parte, si constata la violación del derecho, se encuentra en la
obligación de declararla y de ordenar la reparación integral (concepto
también introducido por la Constitución de Montecristi). La noción de
reparación que antes quedaba en el nivel doctrinario, ahora
tiene toda la eficacia práctica por todos los instrumentos que la ley
fundamental le provee al juez, cuya misión termina sólo con la
reparación total del derecho violado por acción u omisión,
La
acción de protección tiene un objetivo claro: proteger derechos y
corregir los excesos, omisiones o abusos del poder. Para que sea eficaz,
la Constitución ordenó que todos los jueces puedan conocerla, que no se
requiera de abogado para presentarla, que proceda en cualquier tipo de
violación y contra cualquier acto de poder del Estado o de los
particulares poderosos. En suma, es una herramienta jurídica que tenemos
todas las personas, los pueblos y la Naturaleza contra el poder. Los
jueces pueden usar inclusive medidas cautelares para hacer realidad esta
garantía. (Art. 87)
No
se necesita ser abogado para comprender la barbaridad que implicaría
limitar, moderar o frenar el acceso a una garantía de derechos humanos.
La restricción de una garantía, como lo es la acción de protección, sin
duda implicaría la restricción en el ejercicio de derechos
constitucionales, lo que convierte a esta conducta en inconstitucional.
De hecho, el Art. 11 de la Constitución dice que ninguna norma jurídica
podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías.
Además, tengamos presente que la Constitución prohíbe cualquier
restricción de derechos y garantías por la vía de la enmienda (Art. 441)
o reforma parcial (Art. 442) de la Constitución. Cualquier cambio a los
derechos y las garantías, sólo sería posible a través de una nueva
Asamblea Constituyente. Así que únicamente con la mayoría parlamentaria
no se podrá reducir derechos ni garantías.
¿Qué
pasaría si se restringe la acción de protección? Sin una garantía de
este tipo, nadie se atreverá a cuestionar los actos u omisiones del
ejecutivo en materia de derechos. Sin el ejercicio de este derecho desde
la sociedad, sea a través de individuos o comunidades, nunca se
revisarán las acciones u omisiones que restrinjan los derechos. En otras
palabras, quienes ejercen el poder no tendrían límites; quienes están
sometidos al poder, no tendrían posibilidad de reclamar judicialmente la
violación de sus derechos.
El
argumento del presidente Correa es que -desde su punto de vista- ha
existido un abuso en el empleo de esta figura, al punto de impedir que
los funcionarios públicos puedan cumplir con sus deberes. Si cumplen sus
deberes, que es promover y proteger derechos, sin duda no haría falta
la garantía. Pero precisamente porque los funcionarios no cumplen sus
deberes, es que cobra sentido la acción de protección. Correa, sin
embargo, no dice qué pasa cuando esos “deberes”, que se desprenden de
políticas públicas, afectan los derechos de la ciudadanía.
Este
tipo de argumentos orientados a restringir derechos tienen
antecedentes, en otros países con presidentes autoritarios. De hecho en
Colombia el ahora ex presidente Alvaro Uribe Vélez ya dijo que era
difícil “conciliar una Constitución muy progresista en materia de
derechos sociales con una realidad social colmada de necesidades e
injusticias”.
Julio
César Trujillo, maestro y amigo, nos explica basándose en la literatura
ecuatoriana, que pueden haber diversas visiones, sobre las necesidades y
las urgencias: En la Égloga Trágica de Gonzalo Zaldumbide se relata
-desde la visión de un aristócrata y dueño de haciendas-, la tragedia
del indio con un sello descriptivo y hasta romántico; mientras que en
Huasipungo de Jorge Icaza se narra el mismo problema del indio desde la
indignación y la protesta. El primero encarna la resignación frente al
destino, el segundo hace hervir la sangre y explica porque la gente
protesta.
Nuestro
objetivo en el proceso constituyente fue construir una Constitución
garantista. Abrimos las puertas al reclamo represado de movimientos,
comunidades y ciudadanos en general. Y desde la certeza de que el
atropello es insufrible, introdujimos garantías. Coincidíamos con Galo
Chiriboga Zambrano, hoy Fiscal General, cuando en el año 2001 se
destacaba como defensor de los Derechos Humanos, quien señaló que “la
acción de amparo es una garantía para la eficaz vigencia de los
derechos ciudadanos que lucha contra el autoritarismo, la arbitrariedad,
las acciones de hecho, las conductas prepotentes, intolerantes e
ilegales, preservando el estado de Derecho, no solo previniendo la
violación de los derechos sino, además, reparando los efectos si la
violencia se ha
perpetuado”.
En
este contexto entendamos que la acción de protección es la herramienta
para enfrentar la situación de los más débiles, sean presos, estudiantes
criminalizados, peticiones de pensión y de salud, derechos de los
trabajadores, derechos colectivos al territorio… todos los casos de
vulneración de derechos tienen sus garantías constitucionales.
El
tema central a discutirse es ¿porqué intervenir sobre esta acción? Este
anuncio no es una casualidad. La acción de protección fue ya disminuida
inconstitucionalmente por el actual gobierno, cuando expidió la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en
la que se impusieron varios límites, como el de restringir su
procedencia a circunstancias en las que los afectados no tengan otra vía
(la famosa subsidiaridad).
No sólo esto, también fue limitada mediante restricciones y amenazas a los jueces, en caso de que concedan la
acción de protección frente a “actos de gobierno”. Esta advertencia
aparecería en una comunicación de la Subsecretaría Jurídica de la
Presidencia, en la que se pedía a los ministros que “estén vigilantes”,
de los jueces que concedan acciones de protección por actos
administrativos o que tengan relación con la contratación pública,
porque su aceptación era un “grave retroceso en la prevalencia del interés general sobre el interés particular”. Después vino una circular del Consejo de la Judicatura, que advertía a los jueces de posibles sanciones en caso de concederse
la acción, en temas que, el funcionario administrativo, calificaba de “mera legalidad”.
La
más reciente amenaza a esta garantía proviene del presidente reelecto,
quien calificó de “absurda” la posibilidad de que un juez pueda frenar
decisiones gubernamentales por una demanda ciudadana, e informó que
presentará una reforma para restringir, aún más, la acción de
protección.
Los
tecnócratas no tienen conciencia del grave daño social que provocaría
una restricción de las garantías constitucionales. Les preocupa
solamente la eficiencia. Y no sólo eso, en la actualidad,
cuando el presidente Correa ha declarado que ahora si desatará la
megaminería en serio, es muy posible que esta decisión de restringir
garantías esté enfocada en neutralizar las protestas y la resistencia
social, sobre todo en el ámbito indígena/territorial.
Una
vez más se demuestra que la Constitución de Montecristi no fue un traje
a la medida del presidente Correa, como con insistencia se ha
reclamado. Es una Constitución escrita para gobernantes comprometidos
con una democracia radical y no para regímenes autoritarios.-
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