CAOI
Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas
Adital
Informe del Relator Especial James Anaya - 1
La lucha contra la violencia de que son víctimas las mujeres y niñas indígenas exige la promoción de sus derechos como mujeres y niñas y como integrantes de los pueblos indígenas, en particular garantizar el ejercicio de la libre determinación, señala el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas James Anaya en su Informe presentado al 21 Período de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos (julio 2012). Esto implica "corregir los legados estructurales que han dejado en los pueblos indígenas el colonialismo y la discriminación que han enfrentado”.
"Los derechos consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, que están concebidos para remediar el legado persistente de discriminación contra los pueblos indígenas, deben promoverse concurrentemente con programas elaborados específicamente para combatir la violencia contra las mujeres y niñas, a fin de que puedan resolverse los problemas estructurales de los pueblos indígenas que contribuyen a la violencia contra ellas”, concluye el Informe.
Por último –agrega a esta conclusión–, el mejoramiento de la libre determinación de los indígenas, en particular, debe ir paralelo a actividades destinadas a prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres y niñas indígenas.
En su Informe, el Relator Especial insiste en la necesidad de abordar un enfoque integral de la lucha contra la violencia de que son objeto las mujeres y niñas indígenas. Esto significa considerar los derechos universales, interdependientes e indivisibles; insertar la violencia en un contexto inclusivo que tenga en cuenta la discriminación y violencia tanto individual como estructural, incluidas las desigualdades estructurales e institucionales; y que analice las jerarquías sociales y económicas entre las mujeres y entre las mujeres y los hombres.
Para James Anaya, la violencia contra las mujeres y niñas indígenas "no puede desvincularse de la historia de la discriminación y marginación que han sufrido siempre los pueblos indígenas. Esta historia se manifiesta a través de problemas estructurales constantes, como las condiciones de pobreza, la falta de acceso a la tierra y los recursos o a otros medios de subsistencia, o el acceso deficiente a los servicios de educación y salud, factores todos que influyen en los pueblos indígenas y tienen consecuencias particulares para las mujeres indígenas”.
En ese marco, "la discriminación que han sufrido los pueblos indígenas a través de la historia también ha dado lugar al deterioro de las estructuras sociales y tradiciones culturales de los indígenas, y al debilitamiento o desplome de la gobernabilidad y los sistemas judiciales indígenas, lo que ha disminuido en muchos casos la capacidad de los pueblos indígenas para responder con eficacia a los problemas derivados de la violencia contra las mujeres y las niñas en sus comunidades”, añade el Relator Especial.
La libre determinación de los pueblos indígenas
El Relator Especial sostiene que la libre determinación "es un derecho fundamental, sin el cual no pueden ejercerse plenamente todos los derechos humanos de los pueblos indígenas, tanto colectivos como individuales. Promover la libre determinación de los indígenas propicia la obtención de buenos resultados en la práctica; hay estudios que demuestran que los pueblos indígenas que efectivamente administran sus propios asuntos tienden a tener una mejor situación, medida por indicadores diversos, que los que no lo hacen”.
Para mejorar la libre determinación de los indígenas en el contexto de la lucha contra la violencia de que son objeto las mujeres y las niñas, James Anaya recomienda:
- A los Estados, evitar que a los problemas sociales que afectan a las comunidades indígenas, como la violencia contra las mujeres, se den respuestas que tiendan a limitar, socavar o reemplazar la autoridad y el autogobierno propios de los pueblos indígenas. Estas respuestas "han resultado ser soluciones menos eficaces a largo plazo en comparación con las iniciativas controladas por los propios pueblos indígenas”.
- A los pueblos indígenas, que "sigan fortaleciendo su propia capacidad organizativa y de gobernanza local, y sus propias instituciones de justicia, para superar las dificultades que enfrentan sus comunidades”.
Septiembre 19 del 2012.
[Mañana: Derechos de los pueblos indígenas e industrias extractivas].
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