A través de un mensaje a la Nación desde Palacio de Gobierno, el presidente Ollanta Humala informó que el estado de emergencia regirá en las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá a partir de las 00.00 horas del 5 de diciembre.
“El gobierno que presido ha mantenido una apertura total al diálogo desde que se inició el conflicto en Cajamarca hace once días. Tres ministros de Estado, representantes de la Iglesia Católica e instituciones, como la Defensoría del Pueblo, han agotado hoy todos los caminos a fin de establecer el diálogo como punto de partida para resolver el conflicto en democracia. La intransigencia de un sector de dirigentes locales y regionales se ha puesto nuevamente de manifiesto”, subrayó.
Asimismo, el jefe del Estado recordó que no se logró alcanzar acuerdos mínimos para recuperar la paz social, el reestablecimiento de los servicios públicos y discutir aspectos centrales para el desarrollo de la región, como programas sociales, plan de inversiones, construcción de obras de saneamiento básico, carreteras, electrificación, entre otras.
Enfatizó que el gobierno tiene la obligación de garantizar la vida y tranquilidad de las personas, reestablecer los servicios básicos de educación y salud, así como hacer respetar el libre tránsito y preservar la propiedad pública y privada.
“Actualmente no existen las condiciones para que estas garantías sean respetadas en Cajamarca, es por ello que al existir la perturbación de la paz y el orden interno y en cumplimiento de disposiciones constitucionales, anuncio la declaración del estado de emergencia en las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá, el mismo que se hará efectivo a partir de las 00.00 horas del día 5 de diciembre del presente año por un plazo de 60 días”, manifestó.
Finalmente, el Presidente de la República invocó al pueblo de Cajamarca a mantener la calma y aseguró que esta medida transitoria servirá para que la tranquilidad retorne nuevamente a esta región.
El estado de emergencia está regido por el artículo 137 de la Constitución Política según el cual puede decretarse por el Presidente de la República en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
Dicho artículo indica que en marco del estado de emergencia puede suspenderse o restringirse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito.
(FIN) CCR
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