Por: Ricardo Kurlat
Abogado
La transexualidad es una cuestión compleja que abarca aspectos médicos, psicológicos, jurídicos, sociológicos y hasta teológicos. Pocos temas relacionados con la salud provocan tanta confusión y controversias.
En sintonía con el denominado “modelo progresista” el gobierno impulsa ahora una nueva iniciativa que otorga el derecho de cambio de sexo en el país con una intervención quirúrgica y también a tramitar un nuevo DNI con una nueva “identidad de género”, ya sea con o sin tratamiento médico previo.
La cuestión abarca dos aspectos:
- La “rectificación de género” consistente en un trámite directo ante el registro civil, sin intervención judicial alguna, donde la persona manifieste por declaración jurada ser de un sexo diferente al biológico (llamada científicamente “disforía de sexo”) y con o sin intervención quirúrgica previa, con esa simple declaración cambiar su DNI.
La tramitación de la nueva identidad sexual –rectificación del género- será ante el Registro Nacional de las Personal(Renaper). Hasta hoy puede formularse sólo mediante una presentación judicial y únicamente un juez la puede habilitar. Esto generaba medidas de prueba y juntas médicas que ahora se evitarán.
- La “reasignación de sexo” que consiste en un cambio en los genitales (sintética y concretamente hacer de un hombre una mujer o de una mujer un hombre). A partir de la aprobación del proyecto el cambio de sexo será un nuevo derecho y se podrá concretar a partir de la mayoría de edad, es decir a los 18 años.
El cambio de sexo podrá ir acompañado por un cambio de identidad con un nuevo DNI, nuevo nombre y nueva foto. Aclarándose que la modificación registral (rectificación de género) podrá a partir de allí, ser modificado “nuevamente” solo con autorización judicial.
Concretamente el proyecto autoriza:
- Rectificación de género: el cambio “registral” del nombre de pila del peticionante (de masculino a femenino o viceveresa), con cambio de DNI (manteniendo el apellido y número de matrícula) mediante declaración jurada ante la autoridad administrativa (Registro Nacional de las Personas –Renaper-), con o sin operación de transexualidad mediante, a esto se le llama “rectificación de género”.-
- Reasignación de Sexo: cuando la persona se ha sometido a una intervención quirúrgica de transexualidad puede cambiar también su DNI mediante lo que se llama una “Reasignación de Sexo” mediante el mismo trámite que para la “rectificación de género”, acompañando además en este caso los elementos clínicos y terapéuticos que acrediten su cambio de sexo.
Interrogantes
Algunos interrogantes se plantean con relación a estas situaciones:
- ¿Quién elige el nombre de pila de estas personas que cambia de sexo?
Lo escoge el mismo peticionante.
- ¿Pueden casarse?
Sí, la ley de matrimonio igualitario lo autoriza. Pueden casarse pasando de novia a novio o de novio a novia según sea el caso.
- ¿Pueden adoptar?
Sí, pueden adoptar individual o conjuntamente si han celebrado matrimonio.
- ¿Pueden divorciarse?
Sí, como cualquier pareja heterosexual.
- ¿Pueden arrepentirse y pedir nuevamente una “rectificación de género?
Sí, pero aquí necesitan autorización judicial
- ¿Pueden cambiar de sexo sin cambiar nombre ni documento de identidad?
Sí pueden, la ley no es imperativa solo facultativa. Pueden operarse y alterar su sexo sin cambiar la identidad.
- ¿Las Obras sociales. Cubrirán esta operación?
Sobre esta cuestión se ha generado un profundo debate por el impacto que su incorporación tendrá en las prepagas y obras sociales, pero se está afirmando el criterio de que su reconocimiento es un paso adelante en el llamado derecho integral de la salud y a la identidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario