Publicado el 29/Mayo/2013 | 07:11
Minas: El Estado repite el error
Marcelo Melo, el abogado que ganó el caso Sarayaku en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, explica las puntos de la Constitución que, desde su criterio, viola la reforma mineraLa entrevista
Por: José Hernández
Director adjunto
El Presidente ha enviado una reforma a la Ley Minera con carácter de económico urgente. Hay un debate sobre esto. ¿Considera usted que el Ejecutivo está vulnerando derechos de las comunidades indígenas?
No solo las comunidades indígenas. Todas las comunidades afectadas por la actividad minera tienen derecho a ser consultadas ante decisiones que van a tener impacto ambiental.
El hecho de que la Corte Constitucional haya dado un fallo sobre la Ley Minera, contradictorio si se quiere pero un fallo, ¿no cubre el proyecto enviado por el Ejecutivo a la Asamblea?
No, para nada. Una ley se reforma con otra ley. Es decir, lo que ha presentado el Presidente de la República a la Asamblea es un proyecto de ley reformatoria. Esta nueva ley tiene que someterse también a los estándares de consulta que están previstos en la Constitución.
¿Qué artículos de la Constitución no ha tenido en cuenta, según usted, el Ejecutivo?
En primer lugar esta Ley tiene que ser consultada previamente a los pueblos indígenas que van a ser afectados por la actividad minera, en virtud del artículo 57, numeral 17 de la Constitución. Pero también hay otro tipo de consulta, y eso deja muy claro la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de minería de la Corte Constitucional; otro tipo de consulta dirigida a todos aquellos que van a ser afectados, sean indígenas o no. Esto está previsto en el artículo 398 de la Constitución. Ambos tipos de consulta tienen que ser efectuados antes de que se tome esta decisión.
Pero la máxima instancia, que es la Corte Constitucional, dio un fallo socapando la ausencia de esos procedimientos.
Habría que aclarar el contenido de la Sentencia de la Corte Constitucional. La Corte perdonó al Estado por no haber hecho la consulta previa prelegislativa aduciendo que, por el cambio institucional que pasaba el país en el año 2009, no se había previsto mecanismos efectivos y dio por consultada la Ley porque habían mandado un par de cartas de la Conaie o alguna otra organización a la Asamblea.
Es algo absolutamente injurídico, pero así resolvió. Además, la propia Corte Constitucional dictó algunas normas casi reglamentarias respecto a cómo deben ser hechas las consultas a los pueblos indígenas y eso está absolutamente vigente.
Por otro lado, declaró una cosa realmente bien absurda: dijo que algunos artículos de la Ley de Minería estaban en contra de lo que dice la Constitución pero que no los expulsaba del sistema jurídico, sino que declaraba su constitucionalidad en la medida en que no sean utilizados, que no se apliquen. En definitiva, dejó en claro que en la Constitución existen dos tipos de consultas: primero, el artículo 398, la consulta ambiental ciudadana cuya titularidad nos corresponde a todas las personas que vivimos en el Ecuador y que vamos a ser afectadas por una decisión de riesgo ambiental como es esta. Y la otra, la consulta específica a los indígenas que está en el artículo 57. Estamos ahora frente a otro acto jurídico que es una nueva ley que se pretende aprobar. Para ello, tiene que pasar por ambos tipos de consulta: por la del 398 y por la del artículo 57.
La Corte Constitucional adujo, entonces, que había una ausencia de cuerpo normativo que regulara los parámetros de la consulta prelegislativa. Ese vacío no se ha llenado...
Con su sentencia, la Corte explicó cuáles son los pasos y la manera como se debe hacer esas consultas. Esa fue parte de la sentencia. No se ha hecho ningún proceso de consulta. No existe ningún proceso ni formal ni informal de consulta
¿Serviría en este caso el precedente que creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Sarayakcu?
Las sentencias de la Corte Interamericana constituyen para los ecuatorianos un precedente obligatorio: forman parte del sistema jurídico nacional porque el Ecuador forma parte de la Convención Interamericana y la Corte Interamericana es el organismo que hace la interpretación auténtica de la Convención Americana.
El contenido de esa sentencia pasa a ser una norma jurídica exigible en el Ecuador. Por supuesto que esa sentencia establece un conjunto de estándares que son totalmente aplicables para esta situación. Establece, por ejemplo, que la consulta que hay que hacer es previa, es una responsabilidad del Estado, debe hacerse de una forma adecuada a la realidad de cada uno de los pueblos que se va a consultar y, sobre todo, que tiene que ser hecha de buena fe en la búsqueda del consentimiento.
En ese caso, ninguno de esos estándares que contiene la sentencia se aplican al proyecto de reforma enviado por el Presidente.
Por supuesto que no porque no se ha hecho una consulta. Tiene que haber una convocatoria, tiene que cumplirse con todo lo que dice la Constitución y con lo que dice también la sentencia a la que nos hemos referido.
¿Qué efectos jurídicos tendría no tener en cuenta los estándares puestos y explicados en la sentencia de la Corte Interamericana?
Primero habría una situación de desacato a la misma sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador. Se desacata la orden de un juez frente a una autoridad competente.
En segundo lugar se generarían responsabilidades internacionales del Ecuador por violación de Derechos Humanos y, por supuesto, la ley que se aprobara en violación de Derechos Humanos, en violación de derecho público ecuatoriano, es una ley nula. De ningún valor y así debe ser declarado por la Corte Constitucional.
Tal y como están las cosas, ¿qué cabría hacer ahora que la Asamblea está a semanas de votar ese proyecto de reforma a la Ley minera?
Pienso que cabría rectificar. Creo debe haber un aprendizaje por parte de la sociedad ecuatoriana y del propio Estado respecto a que estos procesos, yéndose por encima de lo que dice la Constitución, los instrumentos internacionales, los Derechos Humanos, son procesos que fracasan. Esa es la gran lección del caso Sarayaku. En este caso se dio una concesión petrolera sin respetar el derecho a la consulta y otros Derechos Humanos involucrados, y esa concesión fracasó. Terminó con un proceso de juicio internacional en el cual quedó claro que el Estado ecuatoriano había incumplido sistemáticamente su propia Constitución.
Sería una necedad por parte del Estado volver a repetir la historia: tratar de reformar las leyes del sector minero o del sector petrolero sin respetar estos derechos. Lo único que se va a conseguir es que se resquebraje el Estado de Derecho, se debilite la democracia y, por último, que se conflictúe aún más la región amazónica ecuatoriana y las regiones donde hay interés minero.
El Gobierno, ignorando lo que dicen las sentencias, parece dispuesto a votar la ley y quizá consultar luego, cuando se hagan los contratos...
Lo que dice la Constitución es que tiene que haber una consulta antes de la adopción de medidas legislativas que puedan afectar cualquiera de los derechos colectivos. Si no pasa el proceso de consulta previa prelegislativa y se hace una consulta a posteriori, esa consulta será nula, no tendrá ningún efecto. La violación de Derechos Humanos ya habrá sido cometida.
Usted dice que el Estado está repitiendo el caso Sarayaku. ¿Está repitiendo un error?
Repitiendo el error y demuestra no haber tenido un aprendizaje después de ese largo proceso que terminó con una sentencia condenatoria para el Estado ecuatoriano. Debería servir como un aprendizaje.
Marcelo Melo, el abogado que ganó el caso Sarayaku en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, explica las puntos de la Constitución que, desde su criterio, viola la reforma mineraLa entrevista
Por: José Hernández
Director adjunto
El Presidente ha enviado una reforma a la Ley Minera con carácter de económico urgente. Hay un debate sobre esto. ¿Considera usted que el Ejecutivo está vulnerando derechos de las comunidades indígenas?
No solo las comunidades indígenas. Todas las comunidades afectadas por la actividad minera tienen derecho a ser consultadas ante decisiones que van a tener impacto ambiental.
El hecho de que la Corte Constitucional haya dado un fallo sobre la Ley Minera, contradictorio si se quiere pero un fallo, ¿no cubre el proyecto enviado por el Ejecutivo a la Asamblea?
No, para nada. Una ley se reforma con otra ley. Es decir, lo que ha presentado el Presidente de la República a la Asamblea es un proyecto de ley reformatoria. Esta nueva ley tiene que someterse también a los estándares de consulta que están previstos en la Constitución.
¿Qué artículos de la Constitución no ha tenido en cuenta, según usted, el Ejecutivo?
En primer lugar esta Ley tiene que ser consultada previamente a los pueblos indígenas que van a ser afectados por la actividad minera, en virtud del artículo 57, numeral 17 de la Constitución. Pero también hay otro tipo de consulta, y eso deja muy claro la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de minería de la Corte Constitucional; otro tipo de consulta dirigida a todos aquellos que van a ser afectados, sean indígenas o no. Esto está previsto en el artículo 398 de la Constitución. Ambos tipos de consulta tienen que ser efectuados antes de que se tome esta decisión.
Pero la máxima instancia, que es la Corte Constitucional, dio un fallo socapando la ausencia de esos procedimientos.
Habría que aclarar el contenido de la Sentencia de la Corte Constitucional. La Corte perdonó al Estado por no haber hecho la consulta previa prelegislativa aduciendo que, por el cambio institucional que pasaba el país en el año 2009, no se había previsto mecanismos efectivos y dio por consultada la Ley porque habían mandado un par de cartas de la Conaie o alguna otra organización a la Asamblea.
Es algo absolutamente injurídico, pero así resolvió. Además, la propia Corte Constitucional dictó algunas normas casi reglamentarias respecto a cómo deben ser hechas las consultas a los pueblos indígenas y eso está absolutamente vigente.
Por otro lado, declaró una cosa realmente bien absurda: dijo que algunos artículos de la Ley de Minería estaban en contra de lo que dice la Constitución pero que no los expulsaba del sistema jurídico, sino que declaraba su constitucionalidad en la medida en que no sean utilizados, que no se apliquen. En definitiva, dejó en claro que en la Constitución existen dos tipos de consultas: primero, el artículo 398, la consulta ambiental ciudadana cuya titularidad nos corresponde a todas las personas que vivimos en el Ecuador y que vamos a ser afectadas por una decisión de riesgo ambiental como es esta. Y la otra, la consulta específica a los indígenas que está en el artículo 57. Estamos ahora frente a otro acto jurídico que es una nueva ley que se pretende aprobar. Para ello, tiene que pasar por ambos tipos de consulta: por la del 398 y por la del artículo 57.
La Corte Constitucional adujo, entonces, que había una ausencia de cuerpo normativo que regulara los parámetros de la consulta prelegislativa. Ese vacío no se ha llenado...
Con su sentencia, la Corte explicó cuáles son los pasos y la manera como se debe hacer esas consultas. Esa fue parte de la sentencia. No se ha hecho ningún proceso de consulta. No existe ningún proceso ni formal ni informal de consulta
¿Serviría en este caso el precedente que creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Sarayakcu?
Las sentencias de la Corte Interamericana constituyen para los ecuatorianos un precedente obligatorio: forman parte del sistema jurídico nacional porque el Ecuador forma parte de la Convención Interamericana y la Corte Interamericana es el organismo que hace la interpretación auténtica de la Convención Americana.
El contenido de esa sentencia pasa a ser una norma jurídica exigible en el Ecuador. Por supuesto que esa sentencia establece un conjunto de estándares que son totalmente aplicables para esta situación. Establece, por ejemplo, que la consulta que hay que hacer es previa, es una responsabilidad del Estado, debe hacerse de una forma adecuada a la realidad de cada uno de los pueblos que se va a consultar y, sobre todo, que tiene que ser hecha de buena fe en la búsqueda del consentimiento.
En ese caso, ninguno de esos estándares que contiene la sentencia se aplican al proyecto de reforma enviado por el Presidente.
Por supuesto que no porque no se ha hecho una consulta. Tiene que haber una convocatoria, tiene que cumplirse con todo lo que dice la Constitución y con lo que dice también la sentencia a la que nos hemos referido.
¿Qué efectos jurídicos tendría no tener en cuenta los estándares puestos y explicados en la sentencia de la Corte Interamericana?
Primero habría una situación de desacato a la misma sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador. Se desacata la orden de un juez frente a una autoridad competente.
En segundo lugar se generarían responsabilidades internacionales del Ecuador por violación de Derechos Humanos y, por supuesto, la ley que se aprobara en violación de Derechos Humanos, en violación de derecho público ecuatoriano, es una ley nula. De ningún valor y así debe ser declarado por la Corte Constitucional.
Tal y como están las cosas, ¿qué cabría hacer ahora que la Asamblea está a semanas de votar ese proyecto de reforma a la Ley minera?
Pienso que cabría rectificar. Creo debe haber un aprendizaje por parte de la sociedad ecuatoriana y del propio Estado respecto a que estos procesos, yéndose por encima de lo que dice la Constitución, los instrumentos internacionales, los Derechos Humanos, son procesos que fracasan. Esa es la gran lección del caso Sarayaku. En este caso se dio una concesión petrolera sin respetar el derecho a la consulta y otros Derechos Humanos involucrados, y esa concesión fracasó. Terminó con un proceso de juicio internacional en el cual quedó claro que el Estado ecuatoriano había incumplido sistemáticamente su propia Constitución.
Sería una necedad por parte del Estado volver a repetir la historia: tratar de reformar las leyes del sector minero o del sector petrolero sin respetar estos derechos. Lo único que se va a conseguir es que se resquebraje el Estado de Derecho, se debilite la democracia y, por último, que se conflictúe aún más la región amazónica ecuatoriana y las regiones donde hay interés minero.
El Gobierno, ignorando lo que dicen las sentencias, parece dispuesto a votar la ley y quizá consultar luego, cuando se hagan los contratos...
Lo que dice la Constitución es que tiene que haber una consulta antes de la adopción de medidas legislativas que puedan afectar cualquiera de los derechos colectivos. Si no pasa el proceso de consulta previa prelegislativa y se hace una consulta a posteriori, esa consulta será nula, no tendrá ningún efecto. La violación de Derechos Humanos ya habrá sido cometida.
Usted dice que el Estado está repitiendo el caso Sarayaku. ¿Está repitiendo un error?
Repitiendo el error y demuestra no haber tenido un aprendizaje después de ese largo proceso que terminó con una sentencia condenatoria para el Estado ecuatoriano. Debería servir como un aprendizaje.
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