Comunicado del equipo jurídico de la PAH respecto a la sentencia de la UE
El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea ha dado un varapalo a la normativa española sobre
desahucios, confirmando la ilegalidad del procedimiento español de
ejecución hipotecaria desde hace veinte años. El TJUE, de
obligado cumplimiento para los jueces españoles, pasa por encima incluso
de la normativa estatal y concluye que se vulnera de forma clara los
derechos fundamentales de las personas afectadas y concretamente el
derecho a la defensa. La ley actual no da al afectado mecanismos de
oposición efectivos para hacer valer sus derechos en el marco del
procedimiento de ejecución actual.
Los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso deben ser paralizados de oficio y de forma inmediata, puesto que la normativa que los regula es ilegal.
La sentencia da importantes facultades
de actuación en los procesos vigentes a los jueces. La declaración del
procedimiento como ilegal abre amplias vías para alegar la nulidad de
los procedimientos que se han tramitado hasta ahora.
Ha tenido que ser un tribunal europeo
quien se pronuncie ante la impasibilidad de un Gobierno y de un
Parlamento ciegos y sordos, incapaces de atender el clamor popular y dar
solución al drama social que los desahucios han provocado y siguen
provocando hoy. El TJUE
da también con esta sentencia una bofetada al Tribunal Constitucional
español, el cual venía avalando un procedimiento de ejecución
hipotecaria que se ha demostrado claramente ilegal.
Las inmediatas estrategias jurídicas
posibles ante el fallo del TJUE serán analizadas este sábado en una
reunión de abogados de la PAH.
La sentencia es un respaldo al contenido de la Iniciativa Legislativa Popular, cuyas medidas se habían cuestionado por su carácter retroactivo. A la luz de la doctrina del TJUE la retroactividad no solo es una posibilidad reconocida en la Constitución, sino una necesidad.
Una necesidad ya que se plantea la nulidad de las ejecuciones
hipotecarias realizadas desde el año 1993, fecha de la Directiva en la
que se basa la sentencia para declarar ilegal el procedimiento español. No puede sostenerse que una persona sea condenada a pagar una deuda perpetua derivada de un procedimiento ilegal.
Esta sentencia reafirma la importancia
de la movilización ciudadana a favor de las medidas de la ILP, unas
medidas de mínimos que se están debatiendo en el Parlamento, y las
cuales dan respuesta a los planteamientos de respeto a los derechos
fundamentales de las personas afectadas.
¡Sí Se Puede!
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