Mercedes Nostas Ardaya y Alicia Tejada Soruco
El presente artículo enfoca la “VII Marcha Indígena del Oriente, Chaco y Amazonía Boliviana, por el Territorio, la Autonomía y los Derechos de los Pueblos Indígenas”, pretendiendo revitalizar los diálogos sobre el reacomodo de la nueva estructura institucional del Estado, y su correlación con la protección de los bienes mayores de los bolivianos, en apariencia, a contrapelo con los bienes e intereses comunes que reivindican legítimamente múltiples sectores de la población.
Para las autoras de este artículo, en primera instancia, la marcha implica el estreno de una nueva posición y ubicación post-constituyente, en la que CIDOB establece una nueva relación administrativa, situando, frente a frente, al nuevo Estado ahora constituido y con sus facultades de gobernar, con el sector indígena que le reconoce estas facultades ejerciendo el derecho de demandarle la inclusión de sus reivindicaciones en el nuevo Estado Plurinacional. O como ya lo expresó el intelectual Aymara Rafael Bautista en su artículo titulado Qué Manifiesta La Marcha Indígena: "No hay Constitución sin acontecimiento Constitucional".
Otro aspecto importante para entender este conflicto, es que la CIDOB tiene como estrategia de lucha política la elaboración de plataformas, el diálogo y las marchas a través de las cuales desde los ochenta, (1986, 87, 1990, 96, 2000, 02, 03, 10) ha planteado a sucesivos gobiernos sus demandas históricas, y por tanto no se trata de oposición política si no de una forma de participación en democracia que caracteriza a este sector, cuando ha excedido otros mecanismos de diálogo.
Si asumimos que la plataforma de la CIDOB es legítima puesto que data de casi tres décadas; que formó parte de la Agenda de Octubre y de las condiciones de apoyo al gobierno de Evo Morales Ayma, lo que este importante movimiento-organización está planteando al gobierno ahora, es de interés general: Tanto la forma con la que se pretenden relacionar los Pueblos Indígenas de Tierras Bajas con el gobierno, así como su plataforma de demandas, que aunque trata de beneficios directos a este sector, contienen aspectos estructurales que interesan a la sociedad en su conjunto. La articulación de los intereses comunes para lograr el bien mayor es un ejercicio pendiente y por esta razón es necesario comprenderlos a cabalidad.
Una de las características de las Organizaciones indígenas de Tierras Bajas indudablemente ha sido su paciente vocación democrática y al mismo tiempo revolucionaria en tanto los efectos de sus logros. La Asamblea Constituyente fue también una demanda del movimiento indígena de Tierras Bajas con la que además se articularon, estratégicamente a los movimientos de Tierras altas. En palabras de Bienvenido Zacu miembro de la Asamblea legislativa Plurinacional: “se produce una apertura en la CIDOB, sobre la que estuvimos discutiendo mucho tiempo, con el temor que produce toda decisión de ese tipo y que incluso nos dividió entre los que estuvieron de acuerdo y los que no, con semejante decisión histórica”...
Sin embargo, entre la construcción teórica del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, (CPE, articulo 1), y la implementación del mismo, transverzalizando competencias en la estructura institucional gubernamental y en todos sus niveles, hay una distancia que debemos aún transitar responsablemente, sin la amenaza de la fragmentación social y territorial y sin las urgencias que los mismos constituyentes nos impusieron en disposiciones transitorias, estableciendo un plazo de ciento ochenta días, a partir del inicio del nuevo mandato del gobierno, para la aprobación de las cinco leyes básicas.
En esta coyuntura, tanto la CIDOB como el gobierno, conocen que el tiempo actúa en contra ya que fueron actores principales en la elaboración de la CPE, por eso se espera que tomen en cuenta los referidos plazos constitucionales en sus negociaciones.
Sin pretender adentrarnos en el análisis e interpretaciones jurídicas puesto que no son objeto del presente artículo, pero a efectos del mismo, es necesario mencionar el marco en el que se establecen las discusiones entre el Gobierno y la CIDOB. Citamos, que de acuerdo a la CPE, a) la constitución de una autonomía se realiza mediante la voluntad democrática, b) la convocatoria para aprobación de estatutos autonómicos se realiza de acuerdo a usos y procedimientos propios pero, c) en el articulo 192 el contenido de los estatutos se elabora de acuerdo a sus formas y procedimientos, “según la Constitución y la Ley¨.. De La misma forma la CPE, establece mecanismos vinculados con d) la facultad de la Asamblea legislativa para el establecimiento o afectación de límites territoriales, exceptuando los que se circunscriben a distritos municipales, que se realizarían a través de acuerdos con los gobiernos municipales. Tambien y fundamentalmente, se deben considerar los principios establecidos en la CPE para la organización territorial del Estado.
Realizadas estas precisiones, inferimos, que este es el marco legal en el que la CIDOB exige que “El Ministerio de Autonomías y Descentralización incorpore al Proyecto de Ley Marco de Autonomías la propuesta de los pueblos indígenas sobre la autonomía indígena trabajada en las instancias orgánicas de la CIDOB” y que, en su interpretación se origina el conflicto.
Ahora bien, de otro lado la demanda de autonomías indígenas de la CIDOB, constituye una estrategia para lograr su proyección como pueblo y colectividad, en el Estado boliviano, ya que la cultura se realiza y expresa en la interrelación dialéctica de las personas con su territorio, que, desde una perspectiva de futuro, les permite relacionarse en condiciones de igualdad y autodeterminación, económica, política y social, con los otros espacios territoriales, independientemente del número de su población. Recordemos que los pueblos indígenas han estado históricamente tutelados por iglesias, patrones, y que dichos pueblos han sido excluidos y sometidos por otros poderes, negándoseles, la posibilidad de establecer equilibrios positivos en las relaciones de poder y en todo ámbito social.
La implementación de las autonomías indígenas tendría que revertir esta situación y requiere establecer gobiernos propios que tomen en cuenta la complejidad de los sistemas políticos tradicionales reconociendo que las Centrales (organizaciones políticas nuevas creadas a partir del fortalecimiento del movimiento indígena en las comunidades) per se no necesariamente pueden convertirse en tales.
Dichas autonomías requerirán de mecanismos de gobierno para enfrentar, por ejemplo, las amenazas que produce la interrelación con un entorno en el que el mercado informal determina relaciones de poder sobre los recursos que contienen sus territorios, incluida la tierra.
De otro lado, la flexibilización y funcionalización de normas y procedimientos propios a favor de procesos de descomposición de responsabilidad ética y administrativa, abarcan algunas de las estructuras de las Centrales Indígenas. Estas debilidades intentan ser corregidas por los mismos comunarios sin éxito, puesto que, o son débiles o no existen, los mecanismos estatales para acceder al derecho positivo. (Martínez, J, Tejada A, 2010).
Concretamente estamos planteando que las autonomías indígenas, como cualquiera de las otras por implementarse, podrían derivar en espacios “de nadie” (o de contrabandistas, narcotraficantes, especuladores de la tierra, pirateros, supuestos empresarios privados, agro industriales y forestales, mineros y menonitas, brasileros y bolivianos que deterioran la calidad del medio ambiente), si las instancias administrativas de éstas no cumplen con su función, principalmente de administrar justicia; incluso con respecto a individuos indígenas que valiéndose del desconocimiento de sus representados y de su situación de poder en las centrales o esgrimiendo poderes públicos violan leyes que favorecen a éstos amparándose en procedimientos propios.
Será indispensable en ese ámbito, que el accionar del Estado, para salvaguardar la vigencia de los derechos humanos y de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en su interrelación con otros no indígenas, se traduzca en marcos institucionales de derecho y de responsabilidad administrativas.
La demanda de Gestión Territorial Indígena que también contempla la plataforma de la CIDOB, exigiendo financiamiento, se vincula a las autonomías territoriales indígenas y es indispensable porque implica el ordenamiento del espacio territorial (incluido el uso del suelo), en interrelación con los espacios aledaños, desde la decisión de las comunidades, e implica, por otro lado, un instrumento de control, desde el pueblo hacia la administración de la autonomía indígena.
Sobre la demanda de los escaños en la Asamblea legislativa plurinacional éstos garantizarían la representación de las pueblos indígenas, en tanto complejidades culturales desarrolladas a lo largo de su historia (o a pesar de ella), con valores, normas y prácticas. No hay otra fórmula posible e inteligente que no sea la de la representación directa, si entendemos en todo su significado el término “representación”.
Ahora bien, no nos vamos a concentrar en el número de escaños por las razones expuestas, pero sí vamos a insistir en los medios, a través de los cuales, estas identidades políticas lograrían influir efectivamente en la construcción de un Estado Intercultural, desde la Asamblea legislativa; como sesiones especiales de interculturalidad, reuniones inter comisiones sobre principios de armonización de normas y diseños de evaluación de efectividad que no estén basados en el número de leyes producidas, sino en contenidos interculturales. Las semanas regionales de los asambleístas indígenas deberían constituirse en semanas de re-conocimiento de valores y normas, con sus tiempos necesarios de adaptación a nuestro sistema formal y de derecho positivo, especialmente en esta primera fase de implementación del Estado Plurinacional.
Por último planteamos que la superficie del las TCO no debe entrar en discusión, al ser ésta el resultado de los Estudios Indígenas de Necesidades Espaciales, que reconocen su forma de vida diferenciada de la economía campesina y de otras lógicas económicas. Sobre esta base, que es una política de Estado, no es posible reducir estos territorios, ocuparlos o redistribuirlos. La nueva legislación no debería menoscabar ni amenazar los derechos de los pueblos indígenas como resultado de la incapacidad del Estado, en todos sus niveles, para gestionarlos. El fracaso del proceso de saneamiento no puede transferirle sus costos a las TCO de tierras bajas, sino más bien buscar corregir sus errores con nuevos mecanismos de los que desaparezcan las conciliaciones las desprestigiadas “certificaciones” de derechos y el delito de compra-venta ilegal de tierras en TCO, que continúan vigentes.
Existen también normas legales innegociables, no solo porque responden a otros procesos históricos de toda la humanidad, como las que protegen los derechos humanos, el medio ambiente, los cuerpos de agua y los recursos naturales, la igualdad de género, entre otros derechos, sino porque estamos convencidas, en base a múltiples experiencias estudiadas, que su aplicación es una condición indivisible del ejercicio de las autonomías indígenas.
La CIDOB ha planteado espacios de autogobierno en los que los pueblos indígenas también se adscriben al derecho administrativo que incluye obligaciones y responsabilidades de todas las partes, y mediante el cual nos obligamos todos los bolivianos a fortalecer al Estado y a la Nación que nos une, conteniendo la complejidad de nuestra naturaleza pluricultural.
No hay comentarios:
Publicar un comentario