sábado, 3 de enero de 2015

Ecuador: Plataforma Interamericana de DD.HH. se proununcia sobre el inminente despojo de la sede de la CONAIE

INMINENTE DESPOJO DE LA SEDE DE LA CONAIE NO CONTRIBUYE A FORTALECER LOS COMPROMISOS DEL ECUADOR ANTE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL A FAVOR DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA NO DISCRIMINACIÓN


La Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD Regional) expresa su preocupación por las consecuencias sociales, políticas y jurídicas que generarían el acto administrativo emanado desde el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), en detrimento de los derechos e intereses de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), una de las más importantes organizaciones indígenas del país y la región.

La resolución Nº 0196, de diciembre 11 del 2014, suscrita por el Coordinador General Administrativo Financiero del MIES, da por terminado el Convenio de Comodato entre la CONAIE y el Ministerio de Bienestar Social (hoy MIES), mediante el cual se entregó a esta organización indígena en comodato gratuito un inmueble de propiedad del Estado ubicado en la Av. Granados y Av. 6 de Diciembre, en la ciudad de Quito. Este convenio se encontraba vigente hasta el año 2021.

La PIDHDD reconoce el esfuerzo del Estado ecuatoriano de tomar medidas a favor de “los jóvenes sin referente familiar, que han superado la etapa de crisis por desintoxicación en las ciudades de Guayaquil y Quito”, y que ello haya dado inicio a un proceso de identificación de la infraestructura adecuada para el funcionamiento de cuatro casas para el propósito señalado, mencionado en trece (13) de los dieciocho (18) considerandos del acto administrativo que ha llamado la atención de esta organización regional de derechos humanos.

No obstante, la PIDHDD reitera su preocupación por el argumento expresado en el considerando décimo séptimo en el que se asevera “que la utilización del predio no corresponde a los fines propios del servicio público” y que tomando en cuenta “el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y en cumplimiento de las políticas y estrategias nacionales de lucha contra la droga” el MIES determina que “es una necesidad institucional urgente contar con el predio entregado en Comodato”.

Esta postura, a juicio de la PIDHDD, evidencia una contradicción entre la argumentación estatal que pretende dar por terminado el convenio de comodato y la trayectoria de esta organización indígena en la defensa de la niñez, adolescencia y juventud indígena.

Para la PIDHDD, por un lado, se desconoce que la CONAIE, sus organizaciones filiales y sus dirigentes, en ejercicio de sus derechos, han venido durante años promoviendo y defendiendo los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas, en innumerables casos con asistencia técnica de organismos internacionales, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), como un aporte sustantivo a la formulación y aplicación de políticas públicas a favor de la infancia, adolescencia y juventud en el país. Y, por otro lado, se afirma que la utilización de ese inmueble no corresponde a los fines del servicio público, entre ellos, “equidad, igualdad, participación, solidaridad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y no discriminación” (Art. 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público).

La PIDHDD considera que este tipo de actos administrativos que son contrarios a los principios y las normas constitucionales y, además, a los propios compromisos que el Estado ecuatoriano ha asumido ante la comunidad internacional, como “la promulgación de una normativa para el combate a la discriminación por razones de etnia” (Examen Periódico Universal, Octavo Período de Sesiones, Compromisos Voluntarios del Estado ecuatoriano), deben reverse como una demostración de coherencia política y jurídica con la Constitución de la República y los postulados y las tesis gubernamentales a favor del principio de igualdad y la no discriminación.

La PIDHDD ofrece sus buenos oficios con el objeto de encontrar una salida viable que no vulnere los intereses y los derechos en conflicto.

Pablo A. de la Vega M.
Coordinador Regional